REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000432
ASUNTO : YP01-P-2009-000432
RESOLUCION No. 217 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, de 31 años de edad, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la ciudad de Puerto Ordaz, sector villa alianza, calle new Orleáns, numero 85. color blanco, cerca del centro comercial villa alianza, grado de instrucción t.s.u en mecánica de ocupación u oficio técnico mecánico disel en c.v.g alcasa; quien está debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes en fecha 27 de mayo de 2009, y en labores de patrullaje, al mando del cabo primero Rodner Ordaz y el distinguido Arcila Reinaldo, siendo aproximadamente las 02:40 p.m, por el sector conocido como los Almendrones, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la policía y trato de salir a la carrera, en vista de esta actitud, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, el cual acató la orden, procedieron a informarle que se le realizaría una inspección de personas amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, logrando encontrársele presuntamente en su poder en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas, un envoltorio de un material sintético (plástico) de color verde y negro contentivo en su interior de 29 envoltorios de papel aluminio los cuales están contentivos de un material de consistencia sólida de color beige y la cantidad de 60 bolívares en efectivo.

Los funcionarios dejan constancia que procedieron a informales que iba a quedar detenido por la presunta comisión de un delito, se le leyeron sus derechos amparados en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a solicitar apoyo vía radial a una unidad vehicular para trasladar al prenombrado ciudadano hasta la Comandancia de la policía de Estado, trasladándose hasta el lugar el sargento segundo ANGEL FIGUERA, en la unidad p-03 conducida por el cabo segundo BENITES WILMER, una vez en la Comandancia en la oficina de investigaciones e inteligencia se procedió a identificar al imputado de autos y al pesaje de la presunta droga, la cual arrojo un peso aproximado de 6.0 gramos y al conteo del dinero incautado y su denominación en billetes y seriales siguiente 02 billetes de 10 bolívares, 06 billetes de cinco bolívares, 05 billetes de dos bolívares.

Este juzgador observa que riela de los folios cinco al ocho de la presente causa registro de cadena de custodia, Asimismo que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; quien si bien es cierto en sus declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se les explicó en forma clara y precisa la imputación formulada por el Ministerio Público, negó ocultar la sustancia hallada.

Sin embargo observa este Tribunal según el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, afirman que se le hallaron los envoltorios al imputado, quien afirma ser consumidor de drogas y estar dispuesto a que se le practique el examen toxicológico correspondiente.

El Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; delito de acción publica perseguible de oficio, el cual tuvo su génesis en el procedimiento policial realizado por los funcionarios al mando del cabo primero Rodner Ordaz y el distinguido Arcila Reinaldo, quienes dejaron constancia que hallaron la presunta droga en posesión del imputado ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA, a la cual se le ordenó realizar la experticia correspondiente para determinar si se trata de una sustancia prevista en la ley que rige la materia. Asimismo se procedió a pesar la misma resultado un peso de 6.0 gramos aproximadamente.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso al primero de los mencionados, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, declarado como delitos de lesa Humanidad. Y en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; aunado a que el mismo en fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva Judicial de Libertad, precisamente por un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi las cosas lo procedente es como en efecto se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; antes identificado; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica del examen toxicológico al ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA, a los fines de determinar si es consumidor de drogas. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA