REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000381
ASUNTO : YP01-P-2006-000381

RESOLUCION No. 240.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL:. Abg. David Aumaitre, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA.
VÍCTIMA: BEATRIZ DEL VALLE PÉREZ HERNANDEZ.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 20 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente tipificado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 18 de Marzo de 2008, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.166.703, venezolano, de 35 años de edad, residenciado en San Rafael, al lado de Menca de Leoni, casa sin numero, calle dos, al lado de materiales SOBICA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipos Mecánico, hijo de Mercedes Medina (V) y Carlos Salazar (V); a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 6 y 20 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente tipificado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijó la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 10 de Junio de 2009.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado de quien se verificó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones asi como la obligación de no meterse con la victima BEATRIZ DEL VALLE PÉREZ HERNANDEZ, quien acudió por ante este Tribunal y expreso:

“…el no me ha molestado, todo lo contrario, ahora nos llevamos bien, él está cumpliendo con sus hijos, a los cuales atiende económicamente, le cancela los gasto de medicina y médicos a la niña. No está presente porque se mudó a Caracas…..”.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.166.703, venezolano, de 35 años de edad, residenciado en San Rafael, al lado de Menca de Leoni, casa sin numero, calle dos, al lado de materiales SOBICA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipos Mecánico, hijo de Mercedes Medina (V) y Carlos Salazar (V); por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y nofiquese al acusado.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA