REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000637
ASUNTO : YP01-P-2007-000637
RESOLUCION No.244.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: MARIA MAQUEZ y TEOFILO RAMON ZABALETA.
VICTIMA: CHRIS DAVIDSON GORDON.
DELITO: EXTORSION.
FISCAL SGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 14de junio de 2007 y en fecha 18 de Junio de 2007, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes de los ciudadanos: MARIA MARQUEZ, venezolana, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.772, soltera de profesión u ocupación comerciante, 3er grado, fecha de nacimiento 06/01/61, de 46 años de edad, nombre de los padres Venancio Ramos (v) y Ruth Márquez (V), residenciado en el sector el Guamo del Delfín Mendoza, cerca del puente Simón Bolívar y ZABALETA GONZALEZ TEOFILO RAMON, venezolano, natural de Pueblo Blanco, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.647.746, soltero, de profesión u ocupación contratado en la Gobernación, sexto grado, fecha de nacimiento 22/07/75, de 31 años de edad, nombre de los padres Simón Zabaleta (v) y Rogelio González (D), residenciado en la comunidad Pueblo Blanco; y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones cada 15 día por ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal de conformidad al 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente.
Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de noventa (90) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos: MARIA MAQUEZ y TEOFILO RAMON ZABALETA, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA