REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001082
ASUNTO : YP01-P-2007-001082
RESOLUCION No. .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JUAN CARLOS MARTINEZ DICURU
VÍCTIMA: DARWIN RAFAEL TOVAR.
DEFENSA:
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ DICURU, venezolano, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el sector de Los Cocos, ultima calle del Barrio Nuevo, Tucupta Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-15.336.383, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la prescripción de la acción penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en el acta policial de fecha 24 de septiembre de 2007, donde el funcionario LUIS NAVARRO, adscrito a la Policía Municipal, donde entre otras cosas se deja constancia de la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ DICURU, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EDELISE ARSIA TOVAR, quien expreso que este ciudadano estaba ahorcando a su menor hijo de unce años por el cuello.
Cursa al folio 14 del presente asunto resultado medico forense, practicado al ciudadano: DARWIN RAFAEL TOVAR, donde entre otras cosas la Dra. Lisetta Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de que referido ciudadano presentó múltiples excoriaciones en rodilla izquierda y comisura labial, tiempo de reposo 8 días e igual tiempo de curación. Carácter de la Lesión Leve.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, comporta la aplicación de una pena arresto de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción penal prescribe a un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 24 de septiembre de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ DICURU, venezolano, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el sector de Los Cocos, ultima calle del Barrio Nuevo, Tucupta Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-15.336.383, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA