REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000364
ASUNTO : YP01-P-2009-000364
RESOLUCION No. 249.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: Compañía Anónima GERSON
VÍCTIMA: El Estado.
DEFENSA:
DELITO: Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abg. LUIS OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la victima es el estado y esta representada por el Ministerio Público quien hace la solicitud de sobreseimiento, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 10 de marzo de 2009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional acantonada en el Estado Delta Amacuro, quienes levantaron acta y dejaron constancia de trabajos de remoción de suelos, en el sector denotando 19 de abril de la Ciudad de Tucupita, donde presuntamente se estaban ejecutando sin cumplir con la correspondiente permisología emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, logrando visualizar que se había removido la capa vegetal utilizando para ello una maquina pesada tipo retroexcavadora marca catepillar, modelo 320D, afectando una extensión de aproximadamente una hectárea, por lo que se solicitó al ciudadano JEAN INOJOSA, titular de la cedula de identidad No. 14.124.764, maestro de obra y representante de la empresa GERSON C.A., quien presuntamente manifestó que no tenía los permisos y que allí se iba a construir una Aldea Bolivariana, contratados por la Corporación Venezolana de Guayana, quien era el encargado de la obra .
Ahora bien, el Ministerio Público inició la investigaciones respectivas y ordenó la practica de una inspección al referido lugar, la cual fue practicada por la Dirección del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, quien presentó un informe detallado de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por el funcionario AMILCAR RIVAS, adscrito al area de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Delta Amacuro, cumpliendo instrucciones del Jefe de la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, quien dejó constancia que se trasladó al lugar antes referido y constató la construcción de la Aldea Universitaria, la cual se encuentra ubicada dentro de la poligonal Urbana de la ciudad de Tucupita, y no se encuentra dentro de ninguna área protegida (ABRAE), que para el momento de la inspección observó que no se había realizado ningún tipo de deforestación por cuanto el área se encontraba desprovista de vegetación arbórea ya que desde hace aproximadamente 4 años fue deforestada, simplemente se había realizado remoción de capa vegetal acompañada de basura.
Que en ese sector era utilizado como botadero de basura por los barrios que se encuentran al contorno. Que el área estaba rellenada de tierra roja. Que tiene un canal que recolecta aguas de lluvia. Que esa área fue afectada con anterioridad. Que le fue consignado en las oficinas administrativas el permiso correspondiente emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Alcaldía del Municipio Tucupita.
Cursa a los folio 46 al 49, copia del permiso al cual hizo referencia el experto, el cual está dirigido al Ing. ODULFA MUJICA, Gerente Regional de la VGV Delta Amacuro, y suscrito por el Ing. Ramón Vizcaya, Director Estadal Ambiental, según Resolución 071 del 28-08-08.
En base a lo anteriormente expuesto, considera este juzgador que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse de la comisión de un hecho punible, y a su vez que del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que hecho del caso en concreto no es típico; Por lo que se decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, por no ser típico el hecho imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8° y ordinal 2° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere a la Compañía Anónima GERSON, del delito imputado de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ DE CONTROL,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA