REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000302
ASUNTO : YP01-P-2009-000302

RESOLUCION No. 250.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: GONZALEZ ELIECER DEL JESÚS, venezolano, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° 20.853.765.
VICTIMA: PEDRO JOSÉ MEDRANO AGUILERA, con cédula de identidad N° 19.858.473 y EDFECIA DEL CARMEN GÓMEZ MEDRANO, con cédula de identidad N° 8.548.516.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO.


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la falta de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, a los fines de decidir este Tribunal, previamente observa:

En fecha 15 de abril de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Primero del Ministerio Público, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Asimismo se decretó, al ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ ELIECER DEL JESÚS, venezolano, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° 20.853.765; la privación de libertad de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo donde se refleja un sueldo superior a 30 unidades Tributaria, constancia de buena conducta y constancia de residencia, expedidas por la autoridad Civil.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: GONZALEZ ELIECER DEL JESÚS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256, ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo donde se refleja un sueldo superior a 30 unidades Tributaria, constancia de buena conducta y constancia de residencia, expedidas por la autoridad Civil. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión a la defensora. Librese traslado para imponer al imputado.
El JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA