REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000402
ASUNTO : YP01-P-2009-000402



RESOLUCION No. 251.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ORALANDO JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.867.348, de 38 años de edad. Obrero, residenciado en Hacienda del medio calle principal casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. V. 21.082.993, de 16 años de edad.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión la acción desplegada por los imputados no reviste carácter penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgador que no se requiere para comprobar los motivos el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:


I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figura como imputado el ciudadano: ORALANDO JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.867.348, de 38 años de edad. Obrero, residenciado en Hacienda del medio calle principal casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en fecha 12 de marzo de 2008, según acta levantada por el funcionario SUAREZ MORA JHON JAIRO, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre quien dejó constancia del accidente de transito denominado Colisión entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido a la altura de la urbanización Santa Cruz, en la vía principal de esta jurisdicción, donde quedaron involucrados dos vehículos el primero un ford modelo festiva, año 1992, placas XAA-40L, color verde, conducido y el segundo una moto sin placas, marca Yamaha de color negro, conducida por la victima ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE, quien presuntamente resultó lesionado con excoriaciones del cuero cabelludo, rodilla derecha y ante brazo derecho.

Asi las cosas el Ministerio Público da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados ordenado la practica de la evaluación medico forenses al ciudadano ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

La Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 20 de mayo de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que la acción desplegada por el imputado ORALANDO JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.867.348, de 38 años de edad. Obrero, residenciado en Hacienda del medio calle principal casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, ya que la victima ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE, tresgredio las normas de circulación establecidas en el articulo 242 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Asimismo que la victima no acudió a practicarse el informe medico forense.

Asi las cosas, el Tribunal observa que el hecho investigado por el Ministerio Público, e se trata de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que el ciudadano: ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE, no acudió por ante el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de practicarse la evaluación respectiva según fue ordenado por el Ministerio Público.
De manera pues que lo dicho por la victima no puede ser corroborado por cuanto no se dejó constancia de las presuntas lesiones sufridas, menos aún cuando no consta que persona alguna, haya presenciado lo afirmado en el acta policial.
Es cierto que ocurrió un accidente de transito, pero la causa del mismo es atribuible a la victima ROSQUEL CEDEÑO LIBERTO JOSE, quien conducía la motocicleta identificada por el funcionario de transito como el vehiculo numero dos, transgrediendo el articulo 242 del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, ya que al conducir la motocicleta no lo hizo por el lado derecho de la calzada, provocando la colisión de vehículos.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el imputado haya cometido el hecho imputado, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento. Y así se declara.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ORALANDO JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.9.867.348, de 38 años de edad. Obrero, residenciado en Hacienda del medio calle principal casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA