REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000501
ASUNTO : YP01-P-2009-000501
RESOLUCION No. 256.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: KELVIN ALBERTO FIGUEROA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado.
VICTIMA: ISNALDA DEL CARMEN PIÑERUA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 15.789.262.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: KELVIN ALBERTO FIGUEROA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial por cuanto el día 14 Junio de 2009, siendo aproximadamente a las 9: 30, horas de la mañana, fue detenido en flagrancia, el ciudadano: KELVIN ALBERTO FIGUEROA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, por funcionarios de la Policía del Estado, quienes recibieron llamada del 171, donde le informaron que en el Barrio Las Malvinas, calle sin salida, No. 02, en una barraca, ubicada al lado de la cancha deportiva, se encontraba un sujeto en estado de ebriedad agrediendo físicamente a una ciudadana, una vez en el lugar avistaron a una muchedumbre un poco alterada y escucharon la voz de una ciudadana pidiendo ayuda, procedieron a introducirse en la vivienda y al asomarse a una de la habitaciones observaron a un ciudadano que tenia agarrada por el cuello a una dama.
La ciudadana: ISNALDA DEL CARMEN PIÑERUA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 15.789.262, ante la autoridad policial expreso que su ex pareja KELVIN ALBERTO FIGUEROA, llegó a su casa en estado de ebriedad y le dijo que quería hablar con ella, y la agarro por los cabellos y la tiro en la cama y la estaba ahorcando. Que en eso llegó la policía y lo aprehendieron.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano KELVIN ALBERTO FIGUEROA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial como es la prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano KELVIN ALBERTO FIGUEROA, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial como es la prohibición de acercarse a la victima. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA