REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000958
ASUNTO : YP01-S-2004-000958
RESOLUCION No. 254-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ANDERSON JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, de 24, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.776.
DEFENSORA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, Abogada adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 NUMERAL 2º .
VICTIMA: BALMORE MEDINA JIMENEZ.
Por cuanto el día martes 16 junio de dos mil nueve (2009), siendo las 12:10 horas del medio día, se constituyó el Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano: ANDERSON JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, de 24, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.776, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 NUMERAL 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BALMORE MEDINA JIMENEZ.
La Secretaria de Sala al verificar la presencia de las partes, dejó expresa constancia de la presencia de todas las partes necesarias para la realización de la presente audiencia, por cuanto la victima BALMORE MEDINA JIMENEZ, estaba notificada según boleta de notificación No. 711 de fecha 30-04-09 y no hizo acto de presencia.
Ahora bien, la audiencia preliminar se realizó con la presencia del Ministerio Público la defensa y el imputado, luego el día 17 de Junio de 2009, se presenta ante la secretaría de este Tribunal, el ciudadano: BALMORE MEDINA JIMENEZ, quien informó que estuvo presente en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, anotándose en el libro correspondiente y notificando a los alguaciles de guardia que tenía citación en su carácter de victima y no fue convocado a concurrir a la sala No. 03, realizándose el acto sin su presencia.
En tal sentido este juzgador acordó librar oficio al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de que remita copia del libro de anotaciones de las personas que ingresan al Circuito Judicial Penal, compareciendo personalmente el jefe de Alguacilazgo Gabriel Rodríguez, quien consignó copia del referido libro, donde consta que efectivamente el ciudadano: BALMORE MEDINA JIMENEZ, si acudió a la hora indicada, y no se le informó de la celebración del acto, violándose de esta manera su derecho a esta presente en la audiencia preliminar.
Acto realizado en contravención al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el debido proceso se aplicará a las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia, garantía establecida no solo para el acusado sino también para la victima.
De igual forma dispone el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concretamente y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta, y siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven. En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
En ese sentido la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 18-07-05, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estela morales, sentenció que un juez puede conocer sobre la solicitud de nulidad de las actuaciones de otro de la misma jerarquía, al respecto dijo:
“…el criterio sostenido por esta Sala y por la Sala de Casación Penal, Sala natural en materia penal, es que el Juez llamado a conocer de una solicitud de nulidad es el de la instancia, sin tener que pasar al superior jerárquico para ser resuelta…se desprende que el juzgado…en Función de Juicio….al conocer de la nulidad planteada contra el auto dictado el 30 de abril de 2004 por el Juzgado Segundo…de Juicio de dicho Circuito Penal, actuó en el marco de su competencia, en observancia de la normativa penal adjetiva y del criterio aplicable en materia de nulidades…no se desprende violación constitucional alguna…”
De manera pues que lo procedente es declarar la Nulidad de la audiencia preliminar por cuanto se ha violentado el derecho a la victima BALMORE MEDINA JIMENEZ, de estar presente en ella. Se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para que tome las medidas correspondientes a los alguaciles de guardia que no dieron parte de la presencia de la victima en la sala de espera. Y Asi se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la audiencia preliminar por cuanto se ha violentado el derecho a la victima BALMORE MEDINA JIMENEZ, de estar presente en ella. SEGUNDO, Se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para que tome las medidas correspondientes a los alguaciles de guardia que no dieron parte de la presencia de la victima en la sala de espera.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA