REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000511
ASUNTO : YP01-P-2009-000511


RESOLUCION No. .-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YONNA CEDEÑO
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS GUEDEZ
IMPUTADO: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, VENEZOLANO, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.782.183, NATURAL DE SAN FELIX – ESTADO DELTA BOLÍVAR, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, HIJO SUNEIDA QUINTANA (V) Y NELSON LOPEZ (V), RESIDENCIADO EN: VÍA PALO BLANCO, CASA S/N, A CUATRO CASAS DEL AMBULATORIO (CDI) DE LOS CUBANOS. TELÉFONO: 0416-8885766
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. OLEIDA URQUIA

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, en el asunto seguido al ciudadano: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.782.183, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en la vía Palo Blanco, casa sin numero, a cuatro casas del CDI de los Médicos Cubanos. TELÉFONO: 0416-888576, estando debidamente asistido por el Defensor Privado: ABG. DOUGLAS GUEDEZ.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, al mando del Inspector MATA YUELGIS, quien en fecha 09 de Junio de 2009, siendo las 06:50 de la tarde, en labores de patrullaje por el sector Santa Cruz, específicamente a la altura del puente nuevo, avistaron al ciudadano: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, quien presuntamente se tornaba agresivo hacia un taxista quien se identificó como OSWALDO MAURERA, quien les manifestó que este ciudadano no quería cancelarle la carrera, causándole destrozos al vidrio de seguridad delantero con un a botella de licor. Asimismo afirman que el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, por cuanto se encontraba en estado de ebriedad, lanzándole golpes a la comisión policial, logrando golpear en la cara a uno de los funcionarios.

Acto seguido le efectuaron la revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y nada se le incautó, sin embargo los funcionarios lo aprehenden y le dan lectura a sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 ejusdem.

El ciudadano: MAURERA RONDON OSWALDO JOSE, entre otras cosas expreso:

“…yo me encontraba realizando una carrerita a un ciudadano que lo agarre en guasina y me pidió la carrerita hasta el puente nuevo que están haciendo en santa cruz, cuando llegamos al sitio el tipo se bajo del carro y estoy creyendo que me iba a pagar la carrera se puso arrecho y me dijo que no iba a pagar nada…saco una botella y me ripio el vidrio del carro, en eso venia una comisión de la policía municipal…se puso agresivo y empezó a tirarle golpes a los funcionarios, el tipo estaba borracho demás de borracho diría yo….”.
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.






DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: MELVIN RAFAEL LOPEZ QUINTANA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.782.183, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en la vía Palo Blanco, casa sin numero, a cuatro casas del CDI de los Médicos Cubanos. TELÉFONO: 0416-888576, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA