REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000515
ASUNTO : YP01-P-2009-000515
RESOLUCION No. 259.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADOS: Oscar Eduardo Mertore; Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
FISCAL. Abg. Luis Alberto Ospino.
DEFENSA: Defensor Privado, Abg. Argenis Márquez.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Luis Alberto Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento ordinario, a los ciudadanos: Oscar Eduardo Mertore; Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, titulares de las cédulas de identidad números 22.793.539; 21.385.727; 10.183.381 los tres primeros mencionados e indocumentado el último de ellos; estando debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. Argenis Márquez.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos: Oscar Eduardo Mertore; Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, por funcionarios adscritos a la Armada Nacional de Venezuela con sede en el Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los ciudadanos: Oscar Eduardo Mertore; Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, fueron detenidos por una Comisión de la Armada Nacional de Venezuela, que realizaba labores de patrullaje en fecha 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 11:00 a.m. horas de la mañana, por el río Amacuro, específicamente en el sector denominado Punta de Playa, cercano a la frontera de la República de Guyana, avistaron a una embarcación tipo bote de madera, color gris con rayas amarillas y negras, en dirección hacia la frontera con Guyana posición geográfica Lat. 08,39”,27”,9” y Long 059”,55”,27”6” a la cual se le realizaron señas para que se detuviera; procediendo la comisión a amadrinarse; verificando que el nombre de la embarcación era “Río Noima I” de presunta bandera venezolana, sin matrícula visible; encontrándose en el interior de esta cuatro (4) tripulantes los cuales se identificaron como: Oscar Eduardo Mertore; Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, titulares de las cédulas de identidad números 22.793.539; 21.385.727; 10.183.381 los tres primeros mencionados e indocumentado el último de ellos, de presunta nacionalidad Guyanesa, identificándose el primero de estos como el Capitán de la referida embarcación a la cual posteriormente se le realizó inspección encontrándose a bordo de la misma la cantidad cien (100) recipientes plásticos llenos a su vez de presunto combustible, con un total aproximado de 20.000 litros, no presentando el Capitán de la embarcación permisología alguna para el transporte de dicha cantidad de combustible.
Posteriormente fueron trasladados al Comando de la Guardia Nacional, al igual que los objetos incautados, fueron impuestos de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a la orden del fiscal Abg. Luis Alberto Ospino.
En tal sentido, esa representación fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Oscar Eduardo Mertore titular de la cédula de identidad número 22.793.539, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ser presuntamente el capitán de la embarcación retenida; y con relación a los ciudadanos Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, titulares de las cédulas de identidad números 21.385.727; 10.183.381 los dos primeros mencionados e indocumentado el último de ellos, se solicita la libertad plena de los mismos.
El Ministerio Público, afirmó que los tambores de gasolina, cien (100) exactamente, la embarcación y los motores, se encuentran en calidad de guarda y custodia en el Muelle Militar del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional en Jurisdicción del Municipio Tucupita de este Estado, a la orden de esa Representación Fiscal para realizar las experticias de ley correspondientes.
Solicitó la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y sean remitidas las resultas que conforman la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado para continuar con las investigaciones de rigor.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano..
Ahora bien, este Tribunal observa que de las actas cursantes en el presente asunto, la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: Oscar Eduardo Mertore; puede ser presunto autor del referido hecho punible; por cuanto según las investigaciones preliminares es el Capitán de la embarcación.
Sin embargo, establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los motivos para otorgar la Medida Privativa puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medida menos gravosa para el imputado deberá imponérsele en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa el Tribunal que el imputado poseen arraigo en el país así como una buena conducta predelictual, según se aprecie en el expediente y en el sistema informático Juris 2000.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: Oscar Eduardo Mertore, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a los ciudadanos: Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, se acuerda la libertad sin restricciones.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: Oscar Eduardo Mertore, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a los ciudadanos: Ramón Beria; Felipe Wells y Dimeón Edwards, se acuerda la libertad sin restricciones. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
Abg. OLEIDA URQUIA