REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000432
ASUNTO : YP01-P-2009-000432


RESOLUCION No. 263.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. DOUGLAS GUEDEZ.


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la ausencia de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, al respecto previamente observa:

En fecha 29 de mayo de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; antes identificado; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya sustancia arrojo un peso aproximado de 6.0 gramos.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas responsables.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas responsables. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión a la defensora. Librese traslado para imponer al imputado.
El JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA