REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000497
ASUNTO : YP01-P-2007-000497


RESOLUCION No.228.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JONNYS ARMANDO HERRERA, venezolano, natural de Varadero de Manamo, Estado Monagas, de la Cédula de Identidad N° V- 11.205.037, fecha de nacimiento 27/08/66, edad 40 años, de estado Civil Soltero, profesión u oficio carga pasajero fluvial, residenciado San Juan Sector II detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nombres de sus padres José Domingo Aguilera (v); Domitila Herrera (v).
VÍCTIMA: HORTENCIA QUIÑONEZ.
DEFENSA: Defensora MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: JONNYS ARMANDO HERRERA, venezolano, natural de Varadero de Manamo, Estado Monagas, de la Cédula de Identidad N° V- 11.205.037, fecha de nacimiento 27/08/66, edad 40 años, de estado Civil Soltero, profesión u oficio carga pasajero fluvial, residenciado San Juan Sector II detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nombres de sus padres José Domingo Aguilera (v); Domitila Herrera (v); asistido por el Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, del Código Penal Venezolano, y solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público. A los fines de resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Noel Rivas Acosta, quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: JONNYS ARMANDO HERRERA, y se ordene el pase a juicio oral y público.

Mientras que la defensa solicita que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no reúne los requisitos, aunado al hecho de que no está acreditado la condición de victima. Que no existe victima en el presente asunto, no exista cadena de custodia de los presuntos elementos incautados en el sitio. Que no consta en la inspección ocular practicada al sitio signo de violencia ni elementos de interés criminalisticos. Solicita se decrete el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por cuanto no cursan elementos probatorios suficientes que puedan determinar que el ciudadano: JONNYS ARMANDO HERRERA, es el presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HORTENCIA QUIÑONEZ, a quien en reiteradas oportunidades este juzgado a librado citaciones para la realización de la audiencia preliminar, haciendo caso omiso a la misma.

Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en el artículo 26 Constitucional, este juzgador acordó la realización de la audiencia preliminar.

Asi las cosas, este juzgador observa que solo consta la actuación policial de fecha 19 de Mayo de 2007, donde funcionarios adscrito a la Policía del Estado, siendo aproximadamente las 4:05 de la tarde en labores de patrullaje por las inmediaciones del Paseo Manamo, frente a Comercial Villarroel, fueron informados por un grupo de indígenas, que un ciudadano que estaba saliendo de una curiara de motor de muelle, ubicado frente al Banco caroni, le había hurtado un chinchorro, pudiendo observar los funcionarios la embarcación saliendo del muelle, a quien realizaron señales con la mano para que retornara, observando que el motorista saco de un tobo color negro un bulto que dejo caer en el asiendo de la curiara el cual cayo al agua y al sacarlo se trataba de un chinchorro de varios colores, manifestando la ciudadana Hortensia Quiñones, que era de su propiedad, razón por la cual se procedió a realizar inspección de personas de conformidad con le artículo 205 del texto adjetivo penal, no encontrando nada adherido al cuerpo del motorista, procediendo a aprehenderlo preventivamente previa lectura de sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien responde al nombre de JONNYS ARMANDO HERRERA.

Durante la fase de investigación las diligencias practicadas por el Ministerio Público, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, no fueron contundentes para que se ordene el enjuiciamiento del acusado.

La ciudadana: HORTENCIA QUIÑONEZ, si bien es cierto que afirma que estaba con su familia en el caño Manamo a la altura de la antigua bomba de gasolina, cuando se propuso a lavar el chinchorro no lo consigue buscaron en los alrededores. Que su hermano consiguió el chinchorro en la embarcación.

El imputado afirmó que trabaja cargando pasajero para la Comunidad de Chaguaramas en su bote, cuando iba encontró un chinchorro abollando en el río y lo agarró y lo llevó hasta la orilla a preguntar de quien era. Que entonces la indígena le dijo que era de ella que lo estaba lavando y la corriente se lo llevó. Que le entregó el chinchorro.

Al examinar las actuaciones policiales, se aprecia que los funcionarios aprehensores dejaron constancia que el imputado tenia el chinchorro, tal cual lo afirma el imputado JONNYS ARMANDO HERRERA.

No cursa elemento alguno que señale al imputado que el mismo haya hurtado el chinchorro, incluso la indígena afirma que estaba con su familia y un hermano halló el chinchorro a quien no se tomó entrevista ni fue ofrecido como testigo.

Al lugar se trasladan funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de practicar inspección al sitio del suceso y dejan constancia que no apreciaron elementos de interés criminalistico.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: JONNYS ARMANDO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento y a pesar de esa falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios por cuanto la fase de investigación ha concluido.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: JONNYS ARMANDO HERRERA, venezolano, natural de Varadero de Manamo, Estado Monagas, de la Cédula de Identidad N° V- 11.205.037, fecha de nacimiento 27/08/66, edad 40 años, de estado Civil Soltero, profesión u oficio carga pasajero fluvial, residenciado San Juan Sector II detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nombres de sus padres José Domingo Aguilera (v); Domitila Herrera (v); de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


Abg. OLEIDA URQUIA