REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000823
ASUNTO : YP01-P-2007-000823
RESOLUCION No. 229.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE, tengo 18 años, nací en Tucupita en 19-05-89, soltera, vivo en San Félix, Invasión Emmanuel, vía Río Claro, cerca de La Pollera, como a dos cuadras, mi casa es una barraca, está cercada con alambre alfajor, (0416) 103-3437, soy hija de Rodríguez Eudomar José y Julieta Marcano y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.403.367.
VÍCTIMA: La colectividad.
DEFENSA: Defensora MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE, tengo 18 años, nací en Tucupita en 19-05-89, soltera, vivo en San Félix, Invasión Emmanuel, vía Río Claro, cerca de La Pollera, como a dos cuadras, mi casa es una barraca, está cercada con alambre alfajor, (0416) 103-3437, soy hija de Rodríguez Eudomar José y Julieta Marcano y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.403.367; asistido por el Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS, quien ratificó y presento formal acusación en contra de los ciudadanos: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, y solicitó se ordene el pase a juicio oral y público.
Mientras que la defensa solicita que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no reúne los requisitos, aunado al hecho de que no esta demostrada la responsabilidad penal ya que no existes testigos. Solicita se decrete el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por cuanto no cursan elementos probatorios suficientes que puedan determinar que e los ciudadanos: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, son los presuntos autores del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asi las cosas, este juzgador observa que solo consta la actuación policial suscrita por el funcionario FELIX CARRASQUE, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia que siendo las 3:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios observaron en el sector Los Almendrones a tres ciudadanos quienes salían de una casa de bahareque.
Que los tres sujetos tomaron una actitud sospechosa y le efectuaron una revisión de personas y nada se les halló. Sin embargo afirman que al lado de los ciudadanos a escasos centímetros en el suelo se pudo ver dos envoltorios de papel aluminio los cuales contenían restos vegetales, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.
Los tres sujetos a quien hace referencia los funcionarios son los dos imputados RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA; y el adolescente JEAN CARLOS CONTRERAS COTUA.
Durante la fase de investigación las diligencias practicadas por el Ministerio Público, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, no fueron contundentes para que se ordene el enjuiciamiento de los acusados: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA.
Al ser examinadas las actuaciones se observa que en autos solo cursa el acta policial levantada por los funcionarios policiales.
Este Juzgador estima como una presunción lo narrado por los funcionarios policiales en el acta policial de que presuntamente hallaron la sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Sin embargo cursa en autos experticia química practicada por los expertos: ELISEO PADRINO Y MARVIN MARCHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyeron que se trata de una sustancia denominada cannabis sativa (marihuana) con un peso aproximado de 5 gramos con 300 miligramos.
Considera este Juzgador que a través de los elementos de prueba consignados por el representante del Ministerio Público solo esta demostrado el cuerpo del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, pero no la responsabilidad penal de los acusados: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA.
No solo aprecia el Tribunal la falta de testigo que puedan corroborar lo dicho por los funcionarios aprehensores en sus declaraciones correspondidas al acta policial, sino que no se efectuaron diligencias ordenadas a practicar por el Ministerio Público según auto de fecha 17 de julio de 2007, del presente asunto (folio 15), entre otras tales como verificar la procedencia de esa sustancia estupefacientes.
Si los ciudadanos: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, son consumidores o no de sustancias estupefacientes, entre otras diligencias que el Ministerio Publico auxiliado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debió practicar a los fines de demostrar la verdad de los hechos y de ser el caso la responsabilidad penal del aprehendido.
No solo se deben practicar las investigaciones científicas cuando existan imputadas personalidades o cuando se incauten grandes cantidades de droga; sino en toda investigación penal ya que lo que esta en juego es la libertad del imputado, derecho reconocido como uno de los derecho fundamentales y mas preciado del ser humano, después de la vida.
Es el Estado a través del Ministerio Publico auxiliado de los órganos de investigaciones científicas penales, quien el tiene la obligación de demostrar la responsabilidad pernal.
Por haber culminado la fase de investigación en el presente asunto en fecha 30 de abril de 2009, la cual inició el 17 de julio de 2007, sin que cursen pruebas contundentes a los fines de demostrar en un juicio oral y publico la responsabilidad penal de los acusados: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, quienes son contestes en afirmar que la sustancia la tenia el adolescente JEAN CARLOS CONTRERAS COTUA, quien no fue ofrecido como medio de prueba para corroborar tal afirmación. En consecuencia es por lo que este Tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento y a pesar de esa falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios por cuanto la fase de investigación ha concluido.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: RODRÍGUEZ JULIETA EUDISMAR JOSE y ANDERSON MIKEL RAMÍREZ COTÚA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA