REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000120
ASUNTO : YP01-P-2009-000120

RESOLUCION No. 236.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD y Marcano Govalla Mariela Del Valle
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal



En fecha 05 de junio de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, asistido por su defensor público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo.



II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

En el presente asunto, se ventilan dos hechos, los cuales fueron acumulados en fecha 21 de abril de 2009.

El primero ocurre en fecha 10 de mayo de 2006, según actuación policial de los funcionarios CEDEÑO AIDIL y AGUILAR HERNAN, adscritos a la Policía Municipal de este Estado, quienes dejaron constancia que siendo las 5:30 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje punto a pie, por la calle pedernales cruce con primero de mayo, y lograron avistar a un ciudadano con una caja de cartón para zaparos, de color azul con negro y blanco, que llevaba en sus manos y se desplazaba a veloz carrera con dirección hacia la calle pedernales. Asimismo dejan constancia que se presentaron las ciudadanas MARCANO GOVALLA MARIELA DEL VALLE, y GOVALLA FABIOLA, informando la primera que el sujeto le había arrebatado una cadena, hecho ratificado por la segunda ciudadana.

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron reconocimiento legal y dejaron constancia que la cadena estaba fragmentada en dos partes.

El segundo hecho ocurre en fecha 09 de febrero de 2009, y se inicia según llamada telefónica recibida por el funcionarios ASMIL MENDOZA, adscrito a la Policía Municipal de este Estado, quien deja constancia que le informaron las características y vestimenta de una persona se encontraba vendiendo droga en el Mercado Municipal.

Al lugar se traslada comisión policial al mando del sub Comisario Carlos Brito, y pudieron observar que una persona con las características señaladas se movía de un lado a otro y conversaba con personas conocidas como consumidoras de droga. Que luego dicha persona se trasladó a la esquina de la calle seis, donde se le acerco una persona y comenzaron a dialogar y uno de ellos estaba probando un tabaco y salía humo y luego sacó dinero y se lo entrego a la persona que vigilaban quien al observar la presencia policial trato de darse a la fuga siendo aprehendido uno de ellos quien fue revisado en presencia de dos testigos ciudadanos: JIMENES FLORES ARMANDO y RIVERA PINO JOSE GREGORIO, y se le incautó en sus partes intimas trece envoltorios que estaban en un empaque de arroz Premium. Asimismo dejan constancia que en la huida dejaron una caja de fósforo de color amarilla, donde se lee El Sol, que al abrirla contenía varios palitos de fósforos y un pequeño tabaco de color blanco con unas de sus puntas quemadas contentiva de marihuana, quedando identificado el sujeto como ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo.

Los funcionarios Eliseo Padrino y Marvy Marchan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que la sustancia se trata de marihuana, con un peso total de 75 gramos, así la del paquete de arroz peso 25 gramos y la caja de fósforo preso 50 gramos.



III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abg. YONNA CEDEÑO, ratificó sus escritos de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la primera acusación y respecto a la segunda la admitió parcialmente ya que según los funcionarios policiales el imputado no solo ocultaba la droga sino que presuntamente era para la distribución y tomando en cuenta la cantidad de marihuana, se define la participación del ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, como presunto autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensor que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de 4 a 6 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 05 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, no tiene antecedentes penales y ha mantenido buena conducta dentro del reten policial, y por aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino mínimo, y por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer puede ser rebajada en un tercio por existir violencia contra las personas, quedando la pena en 2 años y 8 meses, por cuanto se rebajo un tercio (1 año y 4 meses). Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 88, ejusdem, establece que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, quedando la pena en 0) años y 08 meses de prisión por haberse aumentado 01 año por ser la mitad de 2 que era la pena aplicable por el delito del robo arrebaton, tomando en consideración las atenuantes del imputado ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ.

En consecuencia la pena en definitiva es de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. Asimismo se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) de junio de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA