REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000276
ASUNTO : YP01-P-2009-000276

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: José Contreras Bermúdez, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.139.054, hijo de Iris Mújica (v) y Franklin Martínez (v), de profesión u oficio constructor, residenciado en Urbanización La Paz, vereda 4, casa n° 6 Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MUJICA; ya identificado el hecho que en fecha 04 de abril del presente año, siendo la 1:30 horas de la madrugada, dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° 05-2009 de fecha 31-03-2009, emanada de este Tribunal, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este estado, se trasladaron al sector Hacienda del medio sector II, casa de color blanco y azul, adyacente a la cancha deportiva, procediendo a ubicar a las personas que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificado como Antonio José Gibori y Bermúdez Jorge, procediendo a tocar la puerta de la referida vivienda, no respondiendo nadie al llamado, por lo que los funcionarios ingresaron y observaron a una persona quien manifestó que no residía en el lugar, procediendo a prácticas la orden de allanamiento en presencia de los testigos, procediendo a localizar en un cuarto, en un koala, varios envoltorios de material sintético verde atado con pabilo color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína, así mismo en una mesa ubicada en la sala se ubicaron tres balanzas dos de color negra y una azul, una tijera, dos coladores, procediendo a preguntar al ciudadano que se encontraba dentro de la referida vivienda de lo encontrado, manifestando no saber nada, procediendo a aprehenderlo preventivamente previa .lectura de sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del texto adjetivo penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el acusado de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MUJICA; el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte del acusado de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, practicar orden de allanamiento N° 05-2009 de fecha 31-03-2009, emanada de este Tribunal, en el sector Hacienda del Medio sector II, casa de color blanco y azul, adyacente a la cancha deportiva, procediendo a ubicar a las personas que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificado como Antonio José Gibori y Bermúdez Jorge, quienes al tocar la puerta de la referida vivienda, no respondiendo nadie al llamado, por lo que los funcionarios ingresaron y observaron a una persona dentro de la misma, manifestó que no residía en el lugar, y en presencia de los testigos, localizan en un cuarto, en un koala, varios envoltorios de material sintético verde atado con pabilo color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína, así mismo en una mesa ubicada en la sala se ubicaron tres balanzas dos de color negra y una azul, una tijera, dos coladores, procediendo a identificarlo como JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MUJICA, así mismo los resultados arrojados por la experticia química N° 9700-128-T-0379, de fecha 04-04-2009, expediente I-088.528, en la cual señalan el peso neto arrojado por los veinte (20) envoltorios, plenamente descritos en las actuaciones, de 25 gramos, cuyo componente resulto clorhidrato de cocaína, los veintitrés (23) envoltorios, arrojaron un peso neto de 35 gramos, cuyo componente resulto clorhidrato de cocaína, la bolsa elaborada en material sintético color verde, resulto 110 gramos de almidón, y la cuata muestra consistente en una bolsa elaborada en material sintético color verde atado con su mismo material, arrojando un peso neto de 37 gramos, cuyo componente resulto clorhidrato de cocaína, para un total de 97 gramos de clorhidrato de cocaína, por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Testimonio del ciudadano DIAZ GIBORI ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.140.840, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado.
2) Testimonio del ciudadano BERMUDEZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.860.733, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado.
3) Testimonio del ciudadano DIAZ GIBORI JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.140.839, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado
Funcionarios Aprehensores:
4) Sub-Inspectores (C.I.C.P.C) TORTOLERO FERNANDO, PEREIRA ANIBAL, AGET DIAZ MIGUEL, DETEC. RIERA FREDDY, AGENT. LUGO NIXON, PEREZ HUGO, LUNA CARLOS, quienes practicaron el allanamiento y la aprehensión del imputado, y la droga incautada.
Funcionarios Investigadores:
5) Sub-Inspectores (C.I.C.P.C) TORTOLERO FERNANDO, PEREIRA ANIBAL, AGET DIAZ MIGUEL, DETEC. RIERA FREDDY, AGENT. LUGO NIXON, PEREZ HUGO, LUNA CARLOS, quienes practicaron inspección técnica la sitio del suceso y el último de los nombrados suscribe el acta de reconocimiento real de la sustancia incautada.

Expertos:
6) Dr. ELISEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:

1) Acta de investigación penal de fecha 04-04-2009., levantada por el funcionario DIAZ MIGUEL, adscrito al C.I.C,P.C local, donde se deja constancia del procedimiento donde resulta aprehendido el imputado y la presunta droga incautada.
2) Acta visita domiciliaria, de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios TORTOLERO FERNANDO, PEREIRA ANIBAL, AGET DIAZ MIGUEL, DETEC. RIERA FREDDY, AGENT. LUGO NIXON, PEREZ HUGO, LUNA CARLOS, donde dejan constancia d e la aprehensión del imputado y la droga incautada.
3) Acta de inspección técnica N° 071, de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios TORTOLERO FERNANDO, PEREIRA ANIBAL, AGET DIAZ MIGUEL, DETEC. RIERA FREDDY, AGENT. LUGO NIXON, PEREZ HUGO, LUNA CARLOS, quines practicaron la aprehensión del imputado, y la incautación de la droga.
4) Orden de Allanamiento N° 05-2009, de fecha 31-03-2009, emanada del Tribunal Segundo d econtrol, en relación a la vivienda ubicada en Hacienda del medio, vereda 32, sector 2, adyacente a la cancha deportiva, frnte vereda 23, casa color blanco, rejas azules, Tucupita.
5) Acta entrevista de fecha 04-04-2009, del ciudadano DIAZ GIBORI ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.140.840, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado.
6) Acta entrevista de fecha 04-04-2009, del ciudadano BERMUDEZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.860.733, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado.
7) Acta entrevista de fecha 04-04-2009, del ciudadano DIAZ GIBORI JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.140.839, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado al imputado.
8) Experticia Química N° 9700-128-t- 0379, de fecha 24-04-2009, realizada por Dr. ELISEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MUJICA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.139.054, hijo de Iris Mújica (v) y Franklin Martínez (v), de profesión u oficio constructor, residenciado en Urbanización La Paz, vereda 4, casa n° 6 Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MUJICA . En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, para así garantizar no solo la comparecencia de los acusados a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro de los tres días hábiles siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR