REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000123
ASUNTO : YJ01-P-2000-000123


Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida al ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 8.929.376, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-10-1962, hijo de Carmen Gerdez (v) y José Ramón Soto (f) y residenciado en el Barrio Deltaven, calle las rosas, casa s/n, diagonal con la entrada principal del tecnológico, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-988-93-93, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 288 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil (2000), en audiencia preliminar, se suspendió condicional el proceso, por el lapso de prueba de dos (2) años, al ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, imponiendo como condiciones un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días, por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cambiar de residencia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 288 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del referido Código, condiciones estas que en presencia de las partes se verifico su cumplimiento . Así se decide.
SEGUNDO: Verificándose así, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y finalizado el plazo o régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 el Tribunal procedió a decretar el sobreseimiento, según lo establecido en referido artículo del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, fueron cumplidas a cabalidad por el acusado de autos, circunstancias esta que debe ser estimada por esta Jugadora al momento de tomar la decisión, como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, oportuna, imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo26 de nuestra Carta Magna, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° YJ01-S-2000-000123, seguida al ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, plenamente identificada en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 45, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Ahora, bien, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, así como el cese de la medida impuesta de conformidad con le artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 8.929.376, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-10-1962, hijo de Carmen Gerdez (v) y José Ramón Soto (f) y residenciado en el Barrio Deltaven, calle las rosas, casa s/n, diagonal con la entrada principal del tecnológico, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-988-93-93, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 288 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir la presente causa al archivo sede. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso de ley correspondiente. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR