REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000478
ASUNTO : YP01-P-2009-000478
Por cuanto este Tribunal Segundo de Control, en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009), recibió por parte de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, representada por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a favor de Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia de Policía Estadal, destacados en el Triunfo, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una causal de justificación en la actuación policial, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente antes de emitir un pronunciamiento:
Que en fecha 09-06-2009, la representante de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Delta, presento escrito de solicitud de sobreseimiento, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que existe una causal de justificación en la actuación policial , acompañando dicha solicitud de: 1) Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima por el ciudadano FRANCISCO ARGENIS BARRIOS, de fecha 19 de Noviembre de 2007, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos expresando lo siguiente : “ El día viernes 16-11-07, a eso de las 11.00 p.m, yo me desperté por cuanto escuche unas detonaciones de arma de fuego, cuando salgo observo que viene mi sobrino Plini Guacarán corriendo y me dice que le abra la puerta, de inmediato se la abro, cuando el entra más atrás entra cuatro funcionarios de la policía estadal, agarran a mi sobrino y comienzan a golpearlo, yo me identifico a estos policías como parroquiano, y les indico que me expliquen que era lo que pasaba con mi sobrino, uno de estos policías llamado Soto Silva, me apunta y me dice no te metas o te mato, siguen golpeando a mi sobrino, le colocan las esposas y lo siguen golpeando por las costillas, yo les digo que no continúen golpeándolo si ya lo tienen esposado, ellos lo agarran y lo tiran hacia la parte del frente de la casa y mi sobrino me grito, mi tío me quitaron el celular y la cadena de plata, cuando estos policías oyeron, comenzaron a caerle a patadas en el suelo, por lo que comencé a llamar a todos mis vecinos, para que observaran el atropello , …….”. Es todo”……., señalando a las personas que se encontraban presentes en el momento de ocurrir los hechos, según consta en la séptima pregunta de la denuncia, al folio uno y dos del asunto. 2) Inicio de investigación signada con el N° 10F07-0044-08 por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al folio tres del asunto. 3) Acta de entrevista de la ciudadana Darlys Magdalis Vera Pino, rendida por ante la Fiscalía Séptima, quien es testigo presencial de los hechos investigados, al folio veintitrés y veinticuatro del asunto. 4) Acta entrevista rendida por ante la Fiscalía Séptima de la ciudadana Iraima Urrieta, quien es testigo presencial de los hechos investigados, al folio veinticinco y vuelto del asunto.5) Acta entrevista rendida por ante la Fiscalía Séptima del ciudadano Isaac Ojeda, quien es testigo presencial de los hechos investigados, al folio veintiséis y veintisiete del asunto.6) Acta de entrevista de la víctima ciudadano Plinio Alexander Guacaran, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que se encontraba con dos compañeros en una venta de parrilla, ubicada en el Club Los Negritos, llegaron los funcionarios estadales al mando de Soto Silva, al folio treinta y vuelto del asunto. 7) Acta de entrevista al ciudadano Víctor Barreto, rendida por ante la Fiscalía Séptima, quien señala como ocurrieron los hechos objeto de investigación, al folio treinta y uno y treinta y dos del asunto. 8) Acta policial de fecha 17-11-2007, donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde resulta aprehendido el ciudadano Plinio Alexander Guacarán Barrios, e incautada una presunta droga, a los folios treinta y ocho y treinta y nueve del asunto.9) Copia certificada del libro de novedades, donde consta la actuación policial efectuada, al folio cincuenta al cincuenta y cinco inclusive del asunto.10) Reconocimiento médico legal, realizado a la víctima de autos, de fecha 20-11-2007, donde consta las lesiones que presentó el referido ciudadano, al folio sesenta y uno del asunto.
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima por la víctima ciudadano FRANCISCO ARGENIS BARRIOS, de fecha 19 de Noviembre de 2007, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos expresando lo siguiente : “ El día viernes 16-11-07, a eso de las 11.00 p.m, yo me desperté por cuanto escuche unas detonaciones de arma de fuego, cuando salgo observo que viene mi sobrino Plini Guacarán corriendo y me dice que le abra la puerta, de inmediato se la abro, cuando el entra más atrás entra cuatro funcionarios de la policía estadal, agarran a mi sobrino y comienzan a golpearlo, yo me identifico a estos policías como parroquiano, y les indico que me expliquen que era lo que pasaba con mi sobrino, uno de estos policías llamado Soto Silva, me apunta y me dice no te metas o te mato, siguen golpeando a mi sobrino, le colocan las esposas y lo siguen golpeando por las costillas, yo les digo que no continúen golpeándolo si ya lo tienen esposado, ellos lo agarran y lo tiran hacia la parte del frente de la casa y mi sobrino me grito, mi tío me quitaron el celular y la cadena de plata, cuando estos policías oyeron, comenzaron a caerle a patadas en el suelo, por lo que comencé a llamar a todos mis vecinos, para que observaran el atropello , …….”. Es todo”……., señalando a las personas que se encontraban presentes en el momento de ocurrir los hechos, según consta en la séptima pregunta de la denuncia, al folio uno y dos del asunto, así como consta en las actuaciones resultados del reconocimiento legal practicado a la víctima, en fecha 20-11-2007, reflejando la existencia de lesiones leves, al folio sesenta y uno del asunto.
Se evidencia de las actuaciones, que el Ministerio Público, en uso de sus atribuciones, presentó solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo penal, en su primer aparte, señala, que en caso que el Tribunal no acepte lo solicitado, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.
Del estudio y revisión del presente asunto, se observa que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, como titular de la acción penal y por estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte de funcionarios adscritos a Comandancia de Policía del Estado, con sede en El Triunfo, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, realizó actuaciones tendientes a esclarecer los hechos investigados, concluyendo que existe un causal de justificación, ya que los funcionarios actuantes, practicaron un procedimiento policial, donde resulta aprehendido la víctima de autos, así como incautan en su poder una presunta droga, por lo que no se desprende tipo penal alguno. Así mismo, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, los funcionarios, como órganos policiales de investigación penal, que se encuentran bajo la dirección del Ministerio Público, realizaron todas las investigaciones tendientes a esclarecer la comisión de un hecho punible y los presuntos responsables, emplearon, en este caso en particular y según lo declarado por los testigos y la víctima, exceso en el ejercicio de sus funciones y de manera desproporcionada a la situación planteada, de conformidad con el artículo 117 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias estas que no fueron investigadas por el titular de la acción penal, omitiendo su deber de esclarecer los hechos denunciados, como parte de buena fe del proceso penal,
Por todo lo antes expuesto y en aras de garantizar la correcta administración de justicia, la cual debe estar encaminada a obtener una tutela judicial efectiva y el debido proceso, observando que en el presente caso, si bien es cierto, que la víctima fue aprehendido preventivamente por la presunta comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que la misma señala al igual que los testigos, que los funcionarios policiales se excedieron al momento de practicar el procedimiento, causando unas lesiones a la víctima, lo cual consta de reconocimiento legal inserto en las actuaciones, considerando que el Ministerio Público, esta en el deber, no solo de recabar elementos que inculpen, sino también elementos que exculpen, que ratifiquen o que contradigan lo dicho por la víctima de autos, como parte de buena fe, de conformidad con lo señalado en los artículos 102 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la búsqueda de la verdad procesal, establecida en el articulo 13 ejusdem y de conformidad con los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales esta Juzgadora, rechaza la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, y acuerda enviar las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique tal petitorio y en el segundo de los casos ordene a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 323 primer aparte del texto adjetivo penal, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que, la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, fin al cual debe atender la decisión adoptada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los 13, 102, 104, 282, 283, 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 Constitucional.. SEGUNDO: Se ordena enviar lo actuado, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no estar llenos los extremos señalados en el artículo 318 numeral 2° ejusdem, para decretar el sobreseimiento. TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la víctima de autos. Así se decide, regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG MARIA A. ESCOBAR