REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000198
ASUNTO : YP01-P-2009-000198


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: José Contreras Bermúdez, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.577.319, hijo de Ruth Zacarías (v) y Omar Figuera (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en vía la sierra, casa 54, frente al tanque de agua, avenida principal, curva fáustico. Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido en este acto por los Defensores Privados Abg. Carlos German Flores y Abg. Luís Eduardo Moreno.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al acusado FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE; ya identificado, el hecho de que en fecha 08-03-2009, siendo aproximadamente las 2:20 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, con sede en Casacoíma, Estado Delta Amacuro, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la Licorería Mi País, y una dama, quien se encontraba en una vivienda en construcción de bloque de color natural y techo de zinc, quien se encontraba acompañada de un ciudadano, que al notar la presencia policial salió en veloz carrera, al entrevistarse con la dama de nombre TORRES DANIELA JOSE, de 15 años de edad, informó que el ciudadano que salió corriendo el día 07-03-2009, en horas nocturnas había abusado sexualmente de ella, y hoy estaba intentando volver a hacerlo, y por oponer resistencia fue agredida físicamente, por lo que los funcionarios salieron a buscar al referido ciudadano, logrando avistarlo en el sector conocido como la curva de Faustino, quien al ver la presencia policial se introdujo en una vivienda, debiendo entrar a la misma y practicar la aprehensión del ciudadano , efectuando una inspección de persona de conformidad con le artículo 205 del Código orgánico procesal penal, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de papel periódico, envuelto en adhesivo transparente, el cual tenía en su interior restos vegetales color marrón, de presunta droga y en el bolsillo izquierdo tenía un trozo de papel blanco y rayas de color azul, el cual contenía en su interior restos vegetales de color marrón de presunta droga, así como un teléfono celular, color azul y negro, marca Sony Ericsson, serial BX80030V51 35894601 041871, procediendo a la lectura de sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el acusado de autos ciudadano FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Daniela José Torres, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de los hechos punibles antes señalados por parte del acusado de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde la víctima señala al acusado como la persona que en horas de la nocturnidad del día 07-03-2009 abusó sexualmente de ella, intentando nuevamente abusar de ella el día 08-03-2009, oponiendo resistencia y resultando agredida físicamente, momentos en los cuales pasa una patrulla de la policía y se inicia la persecución, logrando aprehenderlo e incautarle dentro de su ropa, específicamente en los bolsillos del pantalón, restos vegetales de color marrón, que según la experticia química botánica N° 9700-128-T-0216, practicada a la referida sustancia, arrojó un peso neto de 206 gramos con 800 miligramos, cuyo componente resulto CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), así mismo los resultados arrojados por el examen médico legal practicado a la adolescente en fecha 08-03-2009, donde se concluye que presenta una desfloración reciente de menos de ocho días de producida y equimosis en ambas muñecas de un centímetro, por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano y La adolescente Daniela José Torres, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Testimonio de la adolescente TORRES DANIELA JOSE, quien es víctima en el presente asunto, plenamente identificada en las actuaciones.
2) Testimonio d elos Funcionarios LEON LUIS y LOZADA JOSE, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, por cuanto practicaron la detención del imputado y la incautación de los envoltorios de droga en poder del imputado.
Funcionarios Aprehensores
3) Testimonio del ciudadano RAFAEL JOSE TOTESAU, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.176.486, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautado a los imputados.
Funcionarios Investigadores y Expertos:
4) Testimonio del Agente DÏAZ MIGUEL y HUGO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, quienes mediante acta dejan constancia de haber recibido el procedimiento y al detenido, siendo el primero de ellos quien realizó el reconocimiento legal del material incautado al imputado.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:

1) Acta de investigación penal de fecha 08-03-2009, suscrita por los agentes DÏAZ MIGUEL y HUGO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, 04-04-2009., levantada por el Detective Freddy Rivera, adscrito al C.I.C,P.C local, quienes mediante acta dejan constancia de haber recibido el procedimiento y al detenido.
2) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-2009, suscrita por funcionario de POLIDELTA, LEON LUIS, LOZADA JOSE, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos y aprehenden la imputado de autos e incautan una presunta droga.
3) Acta de entrevista d e fecha 08-03-2009, a la adolescente TORRES DANIELA JOSE, donde señala como ocurrieron los hechos, donde el imputado abusa sexualmente de ella y es aprehendido por los funcionarios policiales, incautándole una presunta droga.
4) Reconocimiento legal N° 012, de fecha 08-03-2009, practicado por el agente DIAZ MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, al celular y a la presunta droga incautada.
5) Reconocimiento médico legal de fecha 08-03-2009, practicado por el Dr. Carlos Osorio, experto profesional especialista II, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, a la adolescente TORRES DANIELA JOSE., en el cual se refleja: Genitales de aspecto y configuración normal para la edad. Himen de bordes lisos con desgarro a las 8:00 horas según las agujas del Reloj. Región anal sin lesiones. Conclusiones: Desfloración reciente de menos de ocho días de producidas. Región anal sin lesiones. Equimosis en ambas muñecas de un centímetro.Tiempo de curación: 8 días. Tiempo de reposo 8 días. Carácter del examen. Leve salvo complicaciones.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra del ciudadano acusado FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Daniela José Torres, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.577.319, hijo de Ruth Zacarías (v) y Omar Figuera (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en vía la sierra, casa 54, frente al tanque de agua, avenida principal, curva fáustico. Tucupita, Estado Delta Amacuro. En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, para así garantizar no solo la comparecencia del acusado a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro de los tres días hábiles siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR