REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000538
ASUNTO : YP01-P-2009-000538
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del l Ministerio Público VILMA VALERO DELGADO, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la adolescente ERIKA BLANCO BARCERO, venezolana, nacida en fecha 30-08-1992, de 16 años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, tres cuadras Comercial Rosmary, teléfono 0416-598.89.14; titular de la cedula de identidad N° V.- 21.083.457, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien es víctima en el expediente signado con el N° POMU-A-002-863 y 10F05-178-09, señalando que su pareja de nombre Raúl de la Cruz Becerra, la arremete verbalmente y la amenaza con agredirla físicamente, en virtud que el tiene otra mujer y ella no quiere que se le acerque más, según consta de denuncia de fecha 29 de Abril del 2009, por ante la Policial Municipal, en la cual se le impuso medida de protección, incumpliendo las mismas, por lo que el Ministerio Público solicita le sea impuesta medida de protección por parte del organo Jurisdiccional, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones acta de denuncia interpuesta por la víctima ERIKA BLANCO BARCERO, fecha 29 de Abril del 2009, por ante la Policial Municipal, donde señala que su ex pareja nombre Raúl de la Cruz Becerra, la arremete verbalmente y la amenaza con agredirla físicamente, según expediente signado expediente signado con el N° POMU-A-002-863 y 10F05-178-09.
Observando, que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, de la víctima ERIKA BLANCO BARCERO, derechos estos que como administradores de justicia estamos obligados a proteger de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana ERIKA BLANCO BARCERO, ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de la denuncia interpuesta, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la adolescente víctima ERIKA BLNCO BARCERO , venezolana, nacida en fecha 30-08-1992, de 16 años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, tres cuadras Comercial Rosmary, teléfono 0416-598.89.14; titular de la cedula de identidad N° V.- 21.083.457, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien es víctima en el expediente signado con el N° POMU-A-002-863 y 10F05-178-09. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia Municipal de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. TERCERO: Se acuerda Medida de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, su lugar de trabajo, residencia o estudio, así mismo prohibición del presunto agresor de realizar por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación de la mujer a agredida o su entorno familiar. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien deberán informar a la adolescente ERIKA BLANCO BARCERO. QUINTO: Notificar al presunto agresor de las medidas de protección acordadas por este Tribunal a favor de la víctima, informando en que consisten las mismas, debiendo cumplir con el mandato del tribunal, sin perjuicio a las consecuencias que genere el incumplimiento de las mismas. Remitir las actuaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. ESCOBAR