REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000545
ASUNTO : YP01-P-2009-000545

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó en fecha Domingo 28 de Junio del presente año, AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ., este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, venezolano, 27 años de edad, de titular de la cedula de identidad N° V- 16.808.648 de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-08-81, soltero, residenciado en el Barrio los almendrones cerca de la señora NUGLIS, de esta ciudad, de profesión u oficio Hornero, actualmente desempleado, hijo de ALEJASNDRA GARCIA (V) JOSE ENRIQUE ZAPATA (V). Asistidos por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA; ya identificado el hecho de que en fecha 26 de Junio del 2009, funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje a la 1:50 horas de la noche, a la altura de la avenida guasina, específicamente en las adyacencias del obelisco, donde avistaron aun ciudadano que se identifico como Eleazar Zaragoza Martínez, quien informo que un ciudadano se había metido en una venta de comida rápida de nombre DON POLLO I, llevándose consigo una bombona de gas doméstico de 10 kilogramos, señalando que el mismo se encontraba vestido con un short de color azul con blanco y franela negra, logrando avistarlo a la altura del cementerio viejo, quien llevaba en su poder una bombona de gas doméstico, procediendo a darle la voz de alto, procediendo a realizar inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, quien presentaba herida cortante a la altura d e la rodilla d ela pierna derecha, ,trasladándolo al sitio donde se encontraba el ciudadano que les hiso el llamado, indicando que ese era el sujeto que se introdujo en el negocio, procediendo a la lectura de sus derechos, por cuanto quedó aprehendido preventivamente, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que el referido ciudadano fue trasladado al Hospital Luís Razetti, donde fue atendido, procediendo a informar al fiscal del Ministerio Público del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 Y EL ARTÍCULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la APREHENSIÓN del imputado ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; observa que el imputado de autos fue aprendido por los funcionarios policiales, una vez que es avistado con una bombona de gas cerca del lugar de los hechos y es señalado por el ciudadano Eleazar Zaragoza Martínez, como la persona que se introdujo en el negocio DON POLLO I, llevándose una bombona de 10 kilos, siendo que la representación fiscal precalifica el hecho como de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, considerando esta Juzgadora, que si bien es cierto, en esta etapa inicial de la investigación, no existe una inspección técnica las circunstancias señaladas en el numeral 4 del articulo 453, no es menos cierto, que no riela en las actuaciones un regulación prudencial donde se exprese el volar de la cosa sustraída, por lo que este tribunal considera que existen por practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos investigados. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓNJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del imputado ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, de las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto, que tal solicitud es procedente, por cuanto considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción, que permiten fundamentar la presunta existencia de los hechos punibles, precalificados por el titular de la acción penal, que constituyen delitos, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; dichos delitos, encuadra dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, razones por las cuales esta juzgadora, considera procedente y conforme a derecho la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con el articulo 250 en sus numerales 1° , 2° y 3°, 251 numeral 2° y 5°, por considerar la pena posible a aplicar, la conducta predelictual en razón que el referido imputado posee un asunto penal seguido en su contra signado con el N° YP01-S-2004-160 y YPO1-P-2006-336, en relación con el artículo 252 numeral 2° ejusdem; ya que el imputado podría poner en riego la búsqueda de la verdad de los hechos investigados, influyendo sobre testigos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida Medida Privativa, teniendo como elementos fundados los siguientes:
A.) A) Acta de investigación penal de fecha 26-06-2009, donde se deja constancia los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del procedimiento que recibieron, donde resulta aprehendido el imputado de autos e incautan en su poder la bombona d Egas hurtada, al folio dos y vuelto del asunto.
B.) B) Acta policial, de fecha 26-06-2009, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales resulta aprehendido preventivamente al imputado de autos y lo incautado, al folio cuatro y vuelto del asunto.
C.) C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 26-06-2009, lo cual riela a folio siete de a causa.
D.) D) Entrevista a la testigo ELIEZER ZARAGOZA MARTINEZ, de fecha 26-06-2009, quien presencio como el imputado estaba metido en el negocio DON POLLO I y sustrajo una bombona d Egas de 20 kilos, Al folio seis y vuelto del asunto.
E.) E) Cadena de custodia con N° PEDA_DI-432-2000, de fecha 26-06-2009, de la evidencia física incautada, al folio nueve y vuelto del asunto.
F.)
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que faltan diligencias por practicar y los elementos de convicción necesarios para inculparle o exculparle. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa de que se le otorgue a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 5 y 252, numerales 02 del Código eiusdem, se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, venezolano, 27 años de edad, de titular de la cedula de identidad N° V- 16.808.648 de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-08-81, soltero, residenciado en el Barrio los almendrones cerca de la señora NUGLIS, de esta ciudad, de profesión u oficio Hornero, actualmente desempleado, hijo de ALEJASNDRA GARCIA (V) JOSE ENRIQUE ZAPATA (V), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ.. TERCERO: Expídase el respectivo de oficio de Encarcelación al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. QUINTO: Se acuerda oficiar a los Tribunales Primero y Tercero de Control informando que este ciudadano se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal. SEXTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.SÉPTIMO: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes quedan notificadas. Regístrese y publíquese. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR