REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000461
ASUNTO : YP01-P-2009-000461

Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por el ABG. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, Orden de Aprehensión de los funcionarios policiales Detectives ARNALDO RODRÍGUEZ y VLADIMIR VERDE . Dicha solicitud fue fundamentada en los siguientes términos:

“….que cursa ante esta represtación del Ministerio Público investigación signada con el N° 10F07-0034-08, aperturada en fecha 06-06-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y es el caso ciudadano Juez, que en el decurso de la investigación, se han recabado diferentes elementos de convicción que hacen presumir a esta representación fiscal, que los ciudadanos funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, son presuntamente responsables en la comisión d elos delitos Contra las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 282 del Código Penal Venezolano Vigente….” a los fines de resolver este Tribunal observa:

Cursa al folio 1 del presente asunto denuncia común de fecha06 de Junio del año 2008, interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA, plenamente identificada en autos, donde entre otras cosas, expuso lo siguiente:

“….El día 20 de abril de 2008, como a las seis (6:00a.m) de la mañana, mi sobrino e nombre Fredd Michael Carreño Díaz, titular de la cedula de identidad N° 19.403.396, se encontraba junto a otros jóvenes del sector, tomando licor, cunado llego hasta el sitio una señora de nombre Hiroshima Rassi, en compañía de los efectivos del a policía Municipal y uno de los policías llamo a Fredd, y le dijo que se montara en la patrulla, que estaba preso, y el le dijo que porque se iba a montar en la patrulla preso, que había hecho el, entonces el policía se bajo de la patrulla, y le hizo un primer disparo pero no lo pego, mi sobrino se paro y se fue hacia la casa, y entonces el policía le dio un segundo disparo en la pierna derecha causándole daños en la tibia y el peroné y el muchacho cayo al piso, en eso la señora Hiroshima le dijo al policía mátalo de una buena vez que el no tiene familia, en eso el funcionario le hizo un nuevo disparo a quemarropa impactándolo en la pierna izquierda, causándole fractura abierta ,dañándole la tibia y el peroné con perdida de hueso de siete centímetros, Es todo…..”

Cursa al folio 9 del presente asunto acta de entrevista de fecha 14 de Julio de 2008, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la ciudadana HIRISHIMA DEL JESUS RASSE JAMESON, plenamente identificada en autos donde entre otras cosas, expuso lo siguiente:

“….El día domingo 20 de Abril de 2008, en horas de la madrugada, aproximadamente a las cuatro y media a.m, me pude percatar d euna persona en mi cuarto de habitación de una persona que se encontraba como escondida haciendo muecas de silencio, en principio pensé que era mi hijo, ya que estaba muy oscuro, y cuando me doy cuenta de que esa persona es Freddy Carreño, le dije que se saliera, y el me decía que estaba escondido porque lo querían matar, después de mucho luchar con el para que se saliera, el empezó a insultarme al cabo de un rato fui la la policía municipal a poner la denuncia y me vine con los dos funcionarios hasta mi casa, en eso los funcionarios me preguntan si por a allí no se encuentra la persona de mi denuncia y yo le señalé que si, que si se encontraba el mucho, sentado frente al modulo de salud, de Santa Cruz, en eso ellos se estacionaron y llamaron al muchacho, diciéndole mira Freddy hazme el favor, en eso el muchacho se paro amablemente y les hizo caso, en eso cuando el muchacho se para al lado de la puerta del chofer el policía lo agarro y le dijo el funcionario: sabes que estas detenido por haberte metido en casa de la señora, en eso el mucho se la soltó y comenzó a correr, y se bajan de Jeep de la policía y sacan un armamento largo y grande la cual matraqueaban y comenzaron a dispararle a los pies en eso el buscando protegerse se escondió en unos árboles de una casa hasta donde se acerco el funcionario y disparo. Es todo….”
Consta al folio 14 y 15 del asunto, copia certificada del libro de novedades de la policía, donde dejan constancia del procedimiento policial practicado donde participaron los funcionarios policiales Arnaldo Rodríguez y Vladimir Verde en la calle Dos del Barrio santa Cruz.

Consta en las actuaciones , al folio 43 y vuelto del asunto, entrevista del ciudadano FELIX DEL VALLE CASTILLO, plenamente identificado en autos, de fecha 17 de Octubre del 2008, rendida por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual señala lo siguiente :
“Eran como las 6:00 de la mañana yo estaba parado en frente de la casa de mi mamá con unos amigos tomando licor, cuando llegó un muchacho al cual conozco como Freddy y se nos acerco y nos dijo que la señora Hiroshima lo estaba acusando de habérsele metido en la casa y que estaba buscando a la policía, yo le dije que se fuera y el me dijo que no se iba porque no había hecho nada, al rato llego u a patrulla de la policía municipal y estaba a bordo la señora Hiroshima y se pararon donde estábamos nosotros y llamaron a Freddy, ellos estuvieron hablando y cuando observo se bajan dos policías y Freddy sale corriendo hacia el frente de la casa y le realizan dos disparos en eso la señora Hiroshima les dice métele que ese fue el que se metió en mi casa, y es cuando escucho otro disparo y le dan a Freddy en las piernas y Freddy comenzó a gritar….”

Consta al folio 46 del asunto, examen médico forense de fecha 10 de Febrero del 2009, donde señala herida por el paso de u proyectil en tobillo izquierdo con fractura de tibia y peroné, se coloco tutor externo tipo circular. Tiempo de curación: 40 días. Carácter de la lesión: Grave.

Consta al folio 113,114 , 115 del asunto, de Febrero del año 2009, oficio N° 10F07-213-09, remitido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, donde anexa las citaciones de los funcionarios ARNALDO RODRIGUEZ y VLADIMIR VERDE, adscrito a dicho Cuerpo Policial, a fin de realizar acto de imputación en la investigación signada con el N° 10F07-0034-08, donde señalan que la boleta del funcionario Vladimir Verde fue entregada y se informe vía telefónica al funcionario Arnaldo Rodríguez, según lo refleja acta policial de fecha 25-02-2009, no consignando la boleta debidamente recibida por los mismos, folios 119 y 120 del asunto.
Consta al folio 122 y 123, oficio N° 10-F07-0028-09, de fecha 24 de marzo de 2009, dirigido a los ex funcionarios policiales de la policía municipal, en la cual les informan que deberán comparecer por ante la fiscalía séptima al acto de imputación relacionado con le asunto 10-F07-0034-08, la cual no se encuentra debidamente firmada por los funcionarios.

Consta al folio 124 y 125, oficio N° 10-F07-431-09, de fecha 15 de abril de 2009, dirigido a los ex funcionarios policiales de la policía municipal, en la cual les informan que deberán comparecer por ante la fiscalía séptima al acto de imputación relacionado con le asunto 10-F07-0034-08, la cual no se encuentra debidamente firmada por los funcionarios.

Ciertamente existe la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA, plenamente identificada en autos, en fecha 06-06-2008 ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde señala que el día 20 de abril de 2008, como a las seis (6:00a.m) de la mañana, su sobrino de nombre Fredd Michael Carreño Díaz, fue herido con arma de fuego por funcionarios adscritos a la policía municipal, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, circunstancias estas que hace estimar al Ministerio Público, la presuntamente responsabilidad de los ex funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ARNALDO RODRIGUEZ y VLADIMIR VERDE, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 282 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Fredd Michael Carreño Díaz.

Si bien es cierto, existe una investigación penal, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 06 de Junio del 2008, signada con el N° 10F07-0034-08, en la cual el titular de la acción penal presume la participación de los ex funcionarios policiales, en la comisión de los hechos punibles señalados en su escrito, delitos estos de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad, sin embargo, la representación fiscal solicita se libre orden de aprehensión en contra de los referidos ex funcionarios, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar, a esta Juzgadora, en que fundamente la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, tomando en cuenta que no consta en las actuaciones la boleta de citación debidamente firmada por los mismos.

Ahora bien, cosa es librar la citación y otra es que efectivamente se materialice tal citación, así lo ha sostenido en reiteradas decisiones dictadas por nuestro máximo Tribunal, tal es el caso de la decisión dictada por la Sala Constitucional donde el magistrado Pedro Rondon Haaz, expreso:

“….Debe señalarse que la acreditación de la ejecución de las respectivas citaciones y notificaciones era el único medio probatorio de que las partes fueron legalmente puestas en conocimiento de la celebración de actos procesales y, por tanto, quedaba entonces a su cargo la justificación de su incomparecencia a los mismos. En consecuencia, si no consta en el expediente que las partes fueron debidamente citadas a la realización de tales actos, de manera alguna puede concluirse que su inasistencia a los mismos les sea imputable. Así se declara…”, Sent. No. 92, Exp. 04-3230 de fecha 02-03-05.

Tampoco se observa la práctica de alguna diligencia de ubicación de los referidos ex funcionarios policiales, aun cuando la referida fiscalía, tiene conocimiento que los mismos, ya no prestaban sus servicios en dicho Cuerpo Policial, según información aportada por el Comisario José Rafael Acosta Muñoz, según oficio POMU-DI-00546-09, de fecha 17-04-2009.

Así mismo se observa que los referidos ex funcionarios policiales, designaron a un Defensor Público en el presente asunto y no existe ningún acto posterior a tal designación, por parte del titular de la acción penal, tendiente a la citación de los mismos.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ex funcionarios policiales ARNALDO RODRÍGUEZ y VLADIMIR VERDE, presentada por la por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y así se declara. Notifíquese al Fiscal Séptimo de la presente decisión. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR