REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tucupita, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000214
ASUNTO : YP01-P-2009-000214
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado: Mariana Jiménez, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.908.747, de profesión u oficio mensajero de la Fundación Nacional el Niño Simón, residenciado en la avenida principal de Los Chaguaramos, casa s/n, de color amarillo con azul, frente a la bodega del señor Félix, al lado de la casa comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-934-35-89.-. Asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, los hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil siete (2007), donde colisionaron dos vehículos en la carretera La Horqueta _ Tucupita, sector San José, según consta de informe de accidente de transito, en el cual se deja constancia que el hoy acusado de autos se desplazaba en un vehículo tipo moto y la víctima adolescente Roger Ricardo Marín Cova, se desplazaba en una bicicleta, donde el vehículo N° 1(bicicleta) sufrió daños en la parte trasera y el vehículo N° 2 (moto) sufrió daños en la parte delantera, resultando gravemente lesionado el conductor del vehículo N° 01, el adolescente Roger Marín, presentando traumatismo craneoencefálico severo, así como el acusado sufrió múltiples excoriaciones en antebrazo izquierdo, tórax, muslo izquierdo, siendo trasladado el adolescente al Hospital Luís Razetti , y posteriormente trasladado a la ciudad de Maturín, Estado Monagas por al gravedad de las lesiones, manifestando en el acta de transito que no se graficaron los vehículos involucrados en razón que fueron movidos del lugar, así como un testigo presencial señala que el acusado una vez ocurrido en accidente se marcha del lugar, dejando a la víctima en el lugar, quien es trasladada momentos después a la Clínica CEMEETC, informando al Fiscal del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el ciudadano ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, es por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Roger Ricardo Marín Cova , siendo que éste Tribunal Segundo de Control, comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es participe en la presunta comisión del hecho punible objeto de la investigación, considerando lo declarado por la víctima, así cono también los señalado por el testigo presencial de los hechos, donde señala que el acusado venía con otra persona, en dirección centro la Horqueta en una moto a toda velocidad por la orilla de la carretera, después de la raya blanca que era donde la víctima estaba parada hablando con el referido testigo, momentos en los cuales ocurre el accidente, señalando que la moto se llevo a la víctima arrastrado con todo y bicicleta, como a unos veinte o treinta metros y se retiraron del lugar, dejando a la víctima en el lugar del accidente, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, como son la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios:
1.) MARIO JOSE COLMENARES FLORES C71ero (TT), adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, quien realizó el informe de reporte del accidente de transito, inicia la presente causa e identifica a la víctima.
2.) OSCAR MENDOZA, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, quien realizó la experticia técnica del vehículo tipo moto involucrado en el accidente.
3.) Dr. CARLOS OSORIIO, medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, realizó reconocimiento médico legal a la víctima y al imputado.
Declaración Testigos:
4.) ROGER RICARDO MARIN COVA, plenamente identificado en autos, quien es la víctima en el presente asunto, donde resulta lesionado de gravedad
5.) JOVANNY DEL JESUS CALDERON ARCIA, plenamente identificado en autos, testigo presencial de los hechos investigados, donde resulta lesionado de gravedad la víctima de autos.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
A) Informe de accidente de transito de fecha 04-02-2007, suscrito por el funcionario C71ero Mario José Colmenares Torres, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro donde deja constancia del accidente de transito ocurrido con personas lesionadas en fecha 04-02-2007, ocurrido a las 4:00 p.m, en el sector San José, carretera la Horqueta- Tucupita, municipio Tucupita, Estado delta Amacuro.
B) Acta Policial de fecha 04-02-2007, suscrita por el funcionario Mario José Colmenares Torres, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, quien instruye el expediente.
C) Acta policial de fecha 05-02-2007, suscrita por el Funcionario Mario José Colmenares, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, donde deja constancia de la presentación voluntaria del acusado Romer Zacarías.
D) Reconocimiento Médico Legal de fecha 20-03-2007, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al adolescente ROGER Ricardo Marín, titular de la cedula de identidad N° 19.402.979, donde señala el carácter grave de las lesiones
E) Reconocimiento Médico Legal de fecha 05-04-2007, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al ciudadano Romer Zacarías, señalando múltiples excoriaciones, en antebrazo izquierdo, tórax, muslo izquierdo, lesión de mediana gravedad.
F) Inspección Técnica de fecha 0305-2007, suscrita por el funcionario Oscar Mendoza, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, quien elabora informe pericial del vehículo tipo moto.
G) Imputación fiscal ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público del ciudadano Romer Antonio Zacarías.
H) Entrevista de fecha 14-11-2007 del adolescente Roger Marín Cova, donde señala los hechos donde resulta lesionado.
I) Entrevista ante la Fiscalía Quinta de fecha 17-11-2007, del ciudadano Jovanny del Jesús Calderón Arcia, testigo presencial de los hechos.
J) Reconocimiento legal de fecha 03-12-2008, suscrito por el Dr. Carlos Osorio medico forense adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al ciudadano Roger Marín.
LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa pública, la misma no ofreció pruebas. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ZACARIAS FLORES ROMER ANTONIO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.908.747, de profesión u oficio mensajero de la Fundación Nacional el Niño Simón, residenciado en la avenida principal de Los Chaguaramos, casa s/n, de color amarillo con azul, frente a la bodega del señor Félix, al lado de la casa comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-934-35-89, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISIÓN A SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 414, 420 parágrafo 2do y 438 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenado con los artículos 152 y 153 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente ROGER RICARDO MARIN COVA. Se mantiene al acusado sin ninguna medida restrictiva de libertad, en virtud que el mismo a colaborado con la prosecución del proceso y a acudido a los llamados del tribunal, toda vez, que si bien el cierto, la etapa de investigación culminó, el proceso continua a la etapa del contradictorio en el correspondiente juicio oral y público. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE SEGUNDA DE CONTRO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. ESCOBAR