REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2001-000003
ASUNTO : YJ01-P-2001-000003
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE ARMANDO SALAZAR FERNANDEZ, ROSALÍA ISABLE TOLEDO RODIGUEZ, VICENTA TRILLO PEREZ Y JOSE LUIS SALAZAR
VICTIMA: ALCALDIA DE TUCUPITA
DELITO: PECULADO. (Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público)
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

AUTO DE ABOCAMIENTO

Visto Revisto el Presente asunto: YJ01-P-2001-000003 me aboco a la presente causa. Por que se determino de conformidad a lo establecido en el capitulo, relativo al Régimen Procesal Transitorio, artículos 520 que establece la aplicación de este régimen y 522 que establece las causas que estén en etapa plenaria. “A los procesos que se encuentren en la etapa plenaria, según el código de enjuiciamiento criminal derogado por este, se aplicaran las siguientes reglas:
1-Cunado hayan sido formuladas los cargos y vencido el termino de promoción de prueba, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral, la cual se realizara de conformidad con las normas de este código, al igual del resto del procedimiento.”(OMISSIS).
Ahora bien por cuanto en los folios 1499 al losa folios 1501, aparéese inserto acta de cargos cargo suscrito por cada una de las partes que intervinieron en ese acto en la oportunidad procesal correspondiente; Así como los escritos de promoción de pruebas, suscrito por la representante del Ministerio Publico DR. YANET BELMUDEZ OLIVARE Y LA Defensa representada por el Dr. José Tomas Gibory Arzolay, insertos en los folios1502 y 1503; de acuerdo a lo antes expuesto se determina que a fin de garantizar el Debido Proceso la Tutela Jurídica Efectiva y la Realización de la Justicia, de conformidad a lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es, FIJAR LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 09 DE JULIO DE 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En atención a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal. NOTIFÍQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES.
El Juez
El Secretario

Abg. WILMA HERNÁNDEZ M Abg. JAVIER ALVARES OLIVO