REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000642
ASUNTO: YP01-P-2008-000642
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg., WILMA HENANDEZ MORILLO, Juez Tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: Agustina Urbano.
DEFENSORES: Abg. (S). CARLOS GERMAN FLORES y LUIS EDUARDO MORENO, defensores privados con domicilio en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: Félix Eleazer Campos, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, residenciado en el Sector Guanaguanare, el cerrito, casa S/n, el Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/10/1981, hijo de Brígida Campos (F), y Félix Hinojosa Paez (v).
DELITO: Acto Carnal con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud del Examen y Revisión de la Medida, solicitada por Abg.(S), CARLOS GERMAN FLORES y LUIS EDUARDO MORENO, Defensor Privado FÉLIX ELEAZER CAMPOS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL”, con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal. Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo: 264 del código orgánico procesal penal.

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 18 de agosto del 2008, este Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal. Realizo el siguiente pronunciamiento. Primero: SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por el defensor privado, en relación a las actas del proceso, por cuanto no hay violación al debido proceso, ni de los derechos de los imputados. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR: La Privación Preventiva de Libertad del ciudadano: Félix Eleazer Campos, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, residenciado en el Sector Guanaguanare, el cerrito, casa S/n, el Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/10/1981, hijo de Brígida Campos (F), y Félix Hinojosa Paez (v); por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de “ ACTO CARNAL”, con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 1, 2, 3, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que los imputados deberán permanecer en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad de Tucupita a la orden de este Tribunal, librándose la boleta de encarcelación correspondiente.


En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).

Artículo 264. Del código orgánico procesal penal. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»



Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento En fecha 18 de agosto de 2008, se DECRETO PRIVATIVA al ciudadano: FÉLIX ELEAZER CAMPOS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL”, con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuyo comisión del delito contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración dicho elemento por cuanto el mismo merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; se decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 1, 2, 3, todos del texto adjetivo penal vigente. Ahora bien por cuanto no han variado la circunstancia por las cuales se decreto la Medida Preventiva Judicial Privativa de libertad; Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Defensores Privado Abg. (S) CARLOS GERMAN FLORES y LUIS EDUARDO MORENO, en beneficio de su defendido: FÉLIX ELEAZER CAMPOS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL”, con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la audiencia preliminar en el presente asunto esta fijada para el día 09-de julio de 2009 a las 10;00 AM. De conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Defensor Privado Abg. (S) CARLOS GERMAN FLORES y LUIS EDUARDO MORENO en beneficio de su defendido: FÉLIX ELEAZER CAMPOS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.569.756, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL”, con victima vulnerable, contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 4 en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. así como la audiencia preliminar en el presente asunto esta fijada para el día 09-de julio de 2009 a las 10;00 AM. De conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVARES OLIVO