REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000159
ASUNTO : YP01-P-2009-000159
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL ZARABIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEJANDRO CESAR DASILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-02-87, de 22 años de edad, hijo de Eledil Dasilva (V) y Ramón Caicagual (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.333, ocupación: venta de comida rápida en el dona maría, Soltero, de domicilio Santa Cruz.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PUBLICA tipificado en el articulo 218 numeral 3 del código penal venezolano Y POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su articulo 34. De la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. CRUZ RAMÓN PINO. Defensor Privado

Visto el presente asunto sistemáticamente, se determino que en fecha 02-03-2009, este Tribunal Tercero de control ordeno lo siguiente, en atención al escrito el escrito presentado por el Abg. CRUZ RAMON PINO, constante de (02) folios útiles, suscrito por el mismo, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano CESAR ALEJANDRO DASILVA, Imputado en el presente asunto, mediante el cual solicita al Tribunal que pida información a la O.N.A., desde cuando su defendido ingreso al Centro de Rehabilitación y cual es el Centro con el acuerdo del Tribunal que ordene su rehabilitación; así mismo informa que su defendido tiene otro asunto por ante ese mismo tribunal por el mismo delito, en la causa Nro. YP01-P-2007-83 y pide que dichas causas sean acumuladas y que se tome en consideración que su defendido no se ha presentado por estar en el Centro de Rehabilitación en Trujillo. Ahora bien este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control por no ser contrario a derecho declara con lugar la solicitud de la defensa como es ordenar oficiar a la O.N.A. a fin de que emita información, desde cuando su defendido ingreso al Centro de Rehabilitación, así mismo se ordena acumular las dos caudas en la causa Nro: YP01-P-2009-000159 y YP01-P-2007-83. Ahora bien por cuanto en fecha 18- 05-2009, se remitió el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Primero sin oficiar a la O.N.A. a fin de que emita información, desde cuando su defendido ingreso al Centro de Rehabilitación, así mismo se ordena acumular las dos caudas en la causa Nro: YP01-P-2009-000159 y YP01-P-2007-83. En atención a ello se ordena dar cumplimiento a lo acorada como es sin oficiar a la O.N.A. y solicitar al ministerio Publico la remisión de presente asunto a fin de acumular causa Nro: YP01-P-2009-000159 y YP01-P-2007.83. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Tercera de Control
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

El Secretario
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO