REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000489
ASUNTO: YP01-P-2009-000489

En Tucupita, hoy viernes doce (12) Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 am, de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° YP01-P-2009-000489, seguido en contra de ciudadano Ismael Díaz Díaz, por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Abg. Luis Ospino Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público; la Abg. Daisy Pinto Jaime Defensora Quinto Público Penal, y el imputado antes señalado, previo traslado del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad, lugar de su reclusión. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso. “Yo, LUIS ALBERTO OSPINO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.867.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 75.425, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, sobre la base de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: Ismael Díaz Díaz. Venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20/69/69, edad: 40 años, hijo de Enrique Díaz (d), Gloria Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, Ocupación: Pescador, Estado Civil: Soltero, Domicilio Curiapo, Estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido por funcionarios pertenecientes a la Armada de Venezuela, en fecha 10-06-2009, siendo aproximadamente las 06:15 p.m., una comisión de la Armada de Venezuela al mando del Alfere de Navío Jhelfin Zambrano, tal como consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rielan el folio tres (03), de la presente causa, ahora bien ciudadano Juez, por cuanto se desprende de las actas policiales y de retención que estamos en presencia de varios delitos, se precalifican los hechos como Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita a su digno tribunal: PRIMERO: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano encargado de la embarcación, por cuanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible y existe una presunción razonable de peligro de fuga de los imputados y medida cautelar sustitutiva para el resto de la tripulación SEGUNDO: Que sea acordada la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado se identifico de la siguiente manera Ismael Díaz Díaz. Venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20/69/69, edad: 40 años, hijo de Enrique Díaz (d), Gloria Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, Ocupación: Pescador, Estado Civil: Soltero, Domicilio Curiapo, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor quien expone: Esta defensa solicita que se acuerde una libertad sin restricción a favor de mi defendido o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad que ha bien tenga el Tribunal. Este tribunal vistas las actuaciones que cursan la presente investigación específicamente el acta policial en el cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, nos indica que nos encontramos con la presunta comisión de un delito que merece pena corporal y que no se encuentre evidentemente prescrito. EN CONSECUENCIA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta en contra del imputado Ismael Díaz Díaz. Venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20/69/69, edad: 40 años, hijo de Enrique Díaz (d), Gloria Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, Ocupación: Pescador, Estado Civil: Soltero, Domicilio Curiapo, Estado Delta Amacuro. Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio del ciudadano: ISMAEL DÍAZ DÍAZ. de conformidad al articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación de dos (02) personas responsables quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Oficiar al director del Retén Policial de Guasina, informándole que el imputado permanecerá detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control hasta tanto no presente los fiadores personales.