REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000490
ASUNTO: YP01-P-2009-000490
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Alexis José Gascón Rodríguez; venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1975, hijo de Aura Rodríguez (v) y Cruz Gascón (v), sexto grado, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza calle 4, casa N° 43, de la ciudad de Tucupita Estado
VICTIMA :El Estado Venezolano.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCAL: Abg., Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. JOSE CENTENO MEDRANO, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadano: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, ya identificado por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del el Estado Venezolano .De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de . Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar a la Privativa de libertad de conformidad a lo establecidos en los artículos, 256, ordinal 3° código orgánico. El imputado: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ, fue debidamente asistido por la Abg. JOSE CENTENO MEDRANO, Defensores Privado, previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero(C) del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Presento formalmente al ciudadano: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, ya identificado por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del el Estado Venezolano. De conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ; venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1975, hijo de Aura Rodríguez (v) y Cruz Gascón (v), sexto grado, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza calle 4, casa N° 43, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, imputados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta Ciudad en fecha 10-06-2009, aproximadamente a la 10:00 p.m. luego de que este organismo policial, realizara una inspección de persona, este procedimiento se inicio por llamada telefónica de un vecino que manifestó que en la calle 4 del Barrio Delfín Mendoza, se encontraba un ciudadano vendiendo drogas, identificándolo, por lo que se traslado la comisión policial hacia el sector avistando a una persona con las características señaladas, por lo que se inicio una persecución y el mismo se introdujo en una vivienda por lo que se toco y salió una ciudadana y al ver al ciudadano se noto que el mismo se desprendió de un paquete, al ser practicado la revisión resulto que el envase contenía 19 envoltorios de presunta drogas de las denominadas perico dando un peso 18,1 gramos y un envoltorio con restos de vegetales con un peso de 4,8 gramos, se solicito la presencia de dos testigos quienes presenciaron el procedimiento. en tal sentido los hechos narrados configuran la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito se prosiga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se les imponga de conformidad con lo establecido en el artículo 250; del Código Orgánico Procesal Penal Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad y de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como se escribe a continuación: “Alexis José Gascón Rodríguez; venezolano, natural de Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1975, hijo de Aura Rodríguez (v) y Cruz Gascón (v), sexto grado, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización delfín Mendoza calle 4, casa N° 43, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:

“ Yo estaba en mi casa había llegado del trabajo y me iba a bañar con mi esposa, entraron los municipales y tumbaron la puerta, me tiraron en el piso esposado y me dieron patadas, y yo le dije porque me tratan así y me dijeron estamos buscando la droga, registraron la casa dos veces y se fueron y volvieron aparecer y dijeron que tenían que llevarme, cuando estamos en la municipal, me amarran de un pilotin, me pusieron una funda en la cabeza y me cayeron a peinillaza, se deja constancia que el imputado en auto se bajo los pantalones y mostró signos de haber sido maltratado, cuando yo no aguantaba mas porque me estaba desmayando vino uno y me metió la mano en el bolsillo y después me dijo de quien es esto, yo no vi que era, eso viene a través de un problema que tuve con el funcionario ENZO MANZANO, por una mujer que era mía, que el se quedo con ella, yo no puedo visitar a mi hijo porque el se pone a ofender, después al otro día me enseñaron lo que me sacaron, entonces ellos me dijeron bueno te vamos a escoñetar.”
Respuestas a la preguntas del tribunal. Yo trabajo albañilería, yo ya había tenido problemas con el.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Defensor Privado ABG. JOSE CENTENO MEDRANO.
En aras de ejercer el derecho de imputado, hago un llamado al tribunal exhibir este tipo de procedimiento se viene practicando en varios estado y hacen de la fuerza policial un exabrupto, el principio de inocencia de mi defendido ha sido vulnerado, ellos hicieron el procedimiento viciado, el fiscal alude el articulo 205 del copp, para practicar el procedimiento, los funcionarios policiales nunca hicieron mención de la norma a mi defendido, dentro del mandato del articulo 117 del copp establece que ningún órgano de investigación se puede torturar a una persona, estos funcionarios obviaron la norma, el articulo 190 del copp, que no podrán ser observados como fundamentos las normas que contravengan los derechos fundamentales, la defensa se opone a la solicitud fiscal, solicita se decrete la nulidad del procedimiento, me opongo a la Medida Privativa Judicial de Libertad por cuanto no se llenan los extremos del articulo 250 del copp, solicito sea remitida las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se le cede el Derecho de palabras al fiscal: Dado la declaración del imputado y la exhibición del maltrato que recibio solicito se le practique un examen medico forense y sea remitida la presente causa a la Fiscalia Séptima de Derecho Fundamental.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a el ciudadano: ALEXIS JOSÉ GASCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624, ya identificado por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del el Estado Venezolano. De conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declara Se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales por cuanto no es la oportunidad procesal. Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado Alexis José Gascón Rodríguez; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624 y se declara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial por cuanto se evidencia de acuerdo a las lesiones que presenta el imputado que se hubo demasiado exceso policial por parte de los procedimientos no cumpliendo lo establecido el articulo 217 y 295 del código orgánico procesal penal se evidencia que contradicción de acuerdo a lo explanado en las actos por los funcionarios policiales como es el hecho que no se le encontró nada adherido a su cuerpo, pero se encontró la sustancia ilícita en el camino . Oficiar a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines practique un examen medico forense al imputado en auto. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación con respecto al imputado. Remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalia séptima a los fines apertura una investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales por cuanto no es la oportunidad procesal. SEGUNDO Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se declara sin lugar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado Alexis José Gascón Rodríguez; titular de la cédula de identidad N° V-12.547.624 y se declara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. QUINTO: Oficiar a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines practique un examen medico forense al imputado en auto. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación con respecto al imputado. Remitir copia certificada de las presentes actuaciones a LA FISCALIA SÉPTIMA a los fines apertura una investigación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento. a LA FISCALIA SÉPTIMA. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (16-06-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO