REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000494
ASUNTO : YP01-P-2009-000494
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Mercedes Benita Carrasquel (V) y Luís Alberto Lapuente (d), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-12-1986, de 22 años de edad, hija de Omaira Josefina López (V) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910, ocupación: obrero, Soltera, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO:
FISCAL: Abg. MARIANNA JIMÉNEZ FISCAL, Quinta Auxiliar del Ministerio Público,
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Publica Penal adscrita a la defensa Publica de este estado este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, , titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, ya identificados titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910,seguido por la presunta comisión del delito DE LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño, ERIC DAVIT MARTINES de dos /02) años de edad . De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privados , previa designación y juramentación. MARIA BELEN LOPEZ, defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Marianna Jiménez Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público le atribuye a Los ciudadanos: LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, ya identificados titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910,seguido por la presunta comisión del delito DE LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño, ERIC DAVIT MARTINES de dos /02) años de edad .
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Mercedes Benita Carrasquel (V) y Luís Alberto Lapuente (d), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-12-1986, de 22 años de edad, hija de Omaira Josefina López (V) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910, ocupación: obrero, Soltera, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro. Por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía del Estado destacados en el Municipio Casacoima, el día viernes 12 de Junio de 2009, aproximadamente a las ocho horas con ocho minutos de la noche (08:08 pm), luego que funcionarios del CEPNA, se traslado conjuntamente con un comisión policial luego de una denuncia formulada por el ciudadano Eloy Martínez Diaz, padre del niño Erick David Maitines López, quien señalo que su hijo era maltratado por su madre y su actual pareja, por lo que trasladaron a la casa donde habitaba el niño, y al llegar se observo que el niño presentaba señales de maltrato, por lo que se procedió a detenerlo y se les leyó los derechos que como imputado le asiste de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa Preventiva Judicial de Libertad, esta representación fiscal precalifica los Delitos como de Lesiones Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito Medida Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a los artículos 250 1°,2°, 3°, 251paragrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta y evaluación psicológica a los imputados, asimismo consigno en cuatro (04) folios útiles actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa y copia certificada.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano: MARTÍNEZ DÍAZ ELOY JORGE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.506.896, quien expone:
El niño estaba siendo maltratado hace varios días, el día sábado yo lo vi y tenia hematoma por la espalda, yo me entere que al niño lo tenían encerrado por la vecina, desde ahí yo fui para el CEPNA, para presentar el caso, el día viernes lo mande a buscar y no lo mandaron. Cuando llegamos allá con la comisión, fue que sacaron al niño todo golpeado. En la noche ella fue para lo de la hermana mia a buscar mentol, mi hermana le dijo que le enseñara los exámenes y ella se negó.
Respuestas a las preguntas de la fiscal. La vecina se llama Julia Rivas y el otro vecino que vive al frente Flores Cabeza Florentino. Respuestas a las preguntas de la defensa: yo veo al niño una vez a la semana. Yo no tengo convencimiento con ella para visitar a los niños. Yo tengo 3 niños con ella. Ella se llevo a los otros dos hacia el estado Monagas. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos identificados de la siguiente manera:, LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Mercedes Benita Carrasquel (V) y Luís Alberto Lapuente (d), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro.
QUIEN MANIFIESTA, SU DESEO DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05-12-1986, de 22 años de edad, hija de Omaira Josefina López (V) y de padre desconocido, Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910, ocupación: obrero, Soltera, de domicilio en el Triunfo, Quien manifiesta su deseo de declarar y expone:
En verdad ese día el mando a buscar el niño el viernes, el mando al niño golpeado y me puse a llorar, porque vi al niño golpeado, mi pareja me dijo vamos a denunciar esto, en eso llego la policía y me llevaron detenidos, tengo seis meses separado con el y no le pasa nada a los niños, me fui y conocí a este muchacho y me esta ayudando, el se la pasa enviándome mensaje ofreciéndome dinero para tener relaciones sexuales con el, el problema de el, son los celos, las veces que el mandaba a buscar los niños yo se los enviaba. El viernes en la mañana yo le envié el niño y me lo regreso golpeado. El no me dejo nada a mi, siempre es un acoso el me dice que tiene que verme humillada.
Respuestas a las preguntas de la fiscal: yo no he puesto una denuncia por el acoso. Yo le entregue al niño a la sobrina de el Anyeli quien tiene 9 años, como a las 08:00 am de la mañana. Eran las 12:00 m, cuando me trajeron a la policía. El niño estaba golpeado cuando lo trajeron.
Respuestas a las preguntas de la defensa. La distancia de la casa de el, con la mía es de dos casas. El me denunció por el CEPNA de Casacoima. Yo no lo denuncie a el por obligación alimenticia por orgullo. La niña tiene 4 años y el mayor tiene siete. Mi numero de celular es de 0416 3913781. La última vez que el me ofreció dinero el dijo que sino lo aceptaba el me iba a golpear.
Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. María Belén López, Defensora Primera Público Penal, quien expone:
De acuerdo a lo manifestado por la fiscal y la declaración de mi defendido, se observa que la genesis de esta problemática es las peleas con el padre del niño, básicamente la fiscalia presenta a estos ciudadanos por lesiones graves mi defendida manifiesta haber entregado a la niña por orden de su papá, la distancia es de dos casas, y es una irresponsabilidad del papá por mandar a buscar al niño con una niña, los dos son irresponsables, estas personas no tiene conducta predelictuar, mi defendida manifiesta que es constantemente amenazada, ella suministro su número telefónico. Solicito se recabe este celular a los fines de realizarle experticia. Mi defendida ha manifestado que ella esta amenazada por su expareja. La fiscalia debe investigar cual es la génesis del problema, la defensa considera con respecto a la medida privativa judicial preventiva de libertad, que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa sobre la base de los artículo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad que ha bien tenga el tribunal y que el examen psicológico sea extensivo al padre del niño Erick David Martínez López.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: LAPUENTE CARRASQUEL ADRIÁN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en el Triunfo, sector la Sabanita, calle maisanta, casa 054, Estado Delta Amacuro y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, ya identificados titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910,seguido por la presunta comisión del delito DE LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño, ERIC DAVIT MARTINES de dos /02) años de edad . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es Se declara la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta sin lugar Medida Preventiva Judicial de Libertad y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima y la presentación de 4 personas que acrediten un ingreso igual o superior a diez unidades tributarias y que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de reintegro con relación a los imputados López Leidys Josefina y Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, quienes deberán permanecer detenidos a la orden de este Tribunal, hasta tanto no presenten a los fiadores. Oficiar al director del Reten Policial de Guasina. Se ordena la práctica de los exámenes Psicológicos a los ciudadanos Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, López Leidys Josefina y Eloy Martínez. Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal a los fines fije las respectivas fechas para las prácticas de dichos exámenes. Culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalia quinta del Ministerio Público. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta sin lugar Medida Preventiva Judicial de Libertad y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.182, y LÓPEZ LEIDYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.910, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérico del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima y la presentación de 4 personas que acrediten un ingreso igual o superior a diez unidades tributarias y que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Líbrese la boleta de reintegro con relación a los imputados López Leidys Josefina y Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, quienes deberán permanecer detenidos a la orden de este Tribunal, hasta tanto no presenten a los fiadores. Oficiar al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Se ordena la práctica de los exámenes Psicológicos a los ciudadanos Lapuente Carrasquel Adrián Alberto, López Leidys Josefina y Eloy Martínez. Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal a los fines fije las respectivas fechas para las prácticas de dichos exámenes. Quinto: Culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalia quinta del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (16-06-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO