REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000496
ASUNTO: YP01-P-2009-000496
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,| previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO JAIME Defensora Quinto Público Penal
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadano: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,| previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. DAISY PINTO JAIME, Defensora Publica adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado, previa designación y juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Imputo al ciudadano: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,| previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Quien expuso: “El Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien fuera aprehendido en fecha el día viernes 12-06-2009, aproximadamente a las 03:00 pm de la tarde, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , quien se encontraba en las inmediaciones de la planta de palmitos en aptitud sospechosa, se le realiza una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar un koala se le incautaran restos vegetales de presunta droga, cuyo pesó arrojó 0,5 Gramos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas tuvieron varias entrevistas con moradores del sector, que no se identificaron por temor a represalias e informaron que era jefe de la banda los comandos rojos. El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,| previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en atención a lo explanado en la referida acta policial así como también en atención al resto de las actas solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas y la presentación de tres (03) fiadores personales y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: Cesar Daniel Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien expuso:
Yo venia de los caños Salí a cobrar los reales y en la vía me pegaron la PTJ, me revisaron y no me encontraron nada, me trajeron, me golpearon, después estaban hablando que me iban a meter una droga para verme preso.
Respuestas a las preguntas del Fiscal:
No consumo drogas. El viernes me detuvieron a las 03:00 pm de la tarde. Yo andaba con un amigo mió que le dicen la cremita y se llama Jesús Alberto Luis Guira. Yo andaba a pie. Soy pescador. Yo le iba a cobrar los reales a mi jefe que e llama Niño.
Respuesta las preguntas de la defensa-
Si yo cargaba un bolso. Yo cargaba un fotocopia de la cédula de identidad de mi hermano. No había personas en la zona que me detuvieron. Cuando me detuvieron me llevaron a la guardia y ahí fue que me revisaron. Ellos no me enseñaron la droga que me consiguieron. Mi amigo le dijo a mi mama que yo estaba detenido. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a Abg. DAISY PINTO JAIME Defensora Quinto Público Penal quien expuso:
“Oída la exposición del Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones: de conformidad al articulo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, de los presupuesto de la apreciación de las pruebas, los funcionarios del C.I.C.P.C, realizan un procedimiento, inobservando las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las diligencias que están obligados a realizar con estricta observancia de las normas legales, los funcionarios policiales no aplicaron la regla establecida en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir al momento de realizar la revisión personal de mi defendido manifiestan como motivo suficiente para ellos realizar este procedimiento lo siguiente: siendo las 03 horas de la tarde en la comunidad de la horqueta vía principal , observaron a un ciudadano aptitud sospechosa, es decir que los funcionarios fue suficiente que la aptitud de mi defendido, los funcionarios policiales no manifestaron a mi defendido al momento de abordarlos los motivos por los cuales iba hacer objeto de una inspección de persona, los funcionarios no le tomaron a la otra persona una declaración, o por que no tuvieron testigos, era plena luz del día?, el acta no se puede tener como indicio para determinar que esa sustancia era droga, esta acta de investigación penal es realizada por los funcionarios policiales, donde pesan la droga, la defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de presentación de 3 personas responsables, solicitud la libertad sin restricción de conformidad a los artículos 8, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que EL ciudadano: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, EL Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. . Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano, CESAR DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, consistente en presentaciones periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos personas responsables que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El mismo permanecerá detenido a la orden del tribunal hasta que conste la presentación de las dos (02) personas responsables. Oficiar al Director del Reten Policial de Guasina. Librar boleta de reintegro. Se acuerda las copias solicitadas por las partes y remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Defensor Público toda vez que de su declaración y de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que la Medida Cautelar impuesta no limita el desenvolvimiento de su persona. Ofíciese lo conducentes. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano, Cesar Daniel Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio cañito de la Horqueta al lado de la Escuela, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, consistente en presentaciones periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos personas responsables que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: El mismo permanecerá detenido a la orden del tribunal hasta que conste la presentación de las dos (02) personas responsables. Oficiar al Director del Reten Policial de Guasina. Librar boleta de reintegro. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Defensor Público toda vez que de su declaración y de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que la Medida Cautelar impuesta no limita el desenvolvimiento de su persona. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (17-06-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO