REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000440
ASUNTO: YP01-P-2008-000440

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, de 21 años, fecha de nacimiento 03/02/87, hijo de Mirvida Rodríguez y Omar Zacarías, estudiante, residenciado en el Palomar, entrada principal, tercera vereda, casa número 57, teléfono: 04269918671.
VICTIMA: YAJAIRA CAROLINA RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. FRANISES VALERA, Fiscal Primera (C) del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. KARINA RICO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Revisado como ha sido el presente asunto, se determino que los ultimos cinco (05) de la audiencia preliminar ha sido por causa imputable al acusado ciudadano: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, de 21 años, fecha de nacimiento 03/02/87, hijo de Mirvida Rodríguez y Omar Zacarías, estudiante, residenciado en el Palomar, entrada principal, tercera vereda, casa numero 57, teléfono: 04269918671, seguido por la por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ (quien es su pareja).
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte al derecho a la vida… (OMISSIS)…


Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, considera que lo procedente y ajusta a derecho es DECRETA LA REVOCACION DE LA Medida Cautelar SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, por incumplimiento de las mismas la cual fe otorgada en la audiencia de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes , como consecuencia de ello y de conformidad a lo establecido en . articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL EN FUNCION DE CONTROL n° 3 PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA LA REVOCACION DE LA Medida Cautelar SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al Acusado ciudadano: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, , otorgada al acusado: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, por incumplimiento de las mismas la cual fe otorgada en la audiencia de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes , como consecuencia de ello y de conformidad a lo establecido en . articulo 05 de la ley adjetiva procesal penal es ORDENAR: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN a el IMPUTADO: LIOMAR ZACARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.477, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los seis días julio del año mil ocho (03-06-2009). Años: 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO