REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000204
ASUNTO: YP01-P-2009-000204

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia penal pronunciarse en al escrito presentado por el abogado: CRUZ RAMON PINO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Abogado Asistente de la ciudadana: DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942, solicita de este Despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo automotor con las características siguientes; Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto:

En fecha 20 de Abril de 2009, realizo el siguiente pronunciamiento, visto el suscrito por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTÍNEZ, ratificado en fecha 17 de abril de 2009, escritos estos a través de los cuales el mencionado Abogado Cruz Pino Martínez, actuando con el carácter de Abogado Asistente de la ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES con cédula de identidad N° 8.925.942, solicita de este Despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo automotor con las características siguientes; Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. En tal sentido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a objeto de emitir respuesta adecuada y oportuna al pedimento planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional y artículos 5 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea remitida hasta este Despacho y en copia certificada toda la documentación relacionada con dicho vehículo con ocasión a la investigación N° 10F06-0730-08 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) que adelanta ese Despacho Fiscal. Ofíciese todo lo conducente. Cúmplase.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.


” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código”.


DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

La solicitante ciudadana; DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942, de la entregas de vehiculo automotor asistida por el ABG. CRUZ RAMON PINO MARTÍNEZ, con las características siguientes; Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

1- .Peritaje de Barrido en un vehiculo de las siguientes características; Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. practica por los funcionarios del C.I.C.P.C, delegación Tucupita estado Delta Amacuro, funcionara BETTSY VELASQUEZ, en donde se concluye que el barrido realizado al vehiculo se obtuvo un resultado Negativo.
2- La Negativa por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la entrega del vehiculo con las siguientes características: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado.
3.- Presento en copia simple Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. N° 25366802, a nombre de la solicitante DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942, CON LAS siguientes características: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado.

4.- No presento Revisión de vehiculo emanada de el ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre.
5- presentaron copia de la cedula de identidad a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado del presunto propietario.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que el vehículo solicitado por la ciudadana; DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942, le pertenece en plena propiedad, presentando los siguientes documentos en copia simple Peritaje de Barrido en un vehiculo de las siguientes características; Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. Practica por los funcionarios del C.I.C.P.C, delegación Tucupita estado Delta Amacuro, funcionara BETTSY VELASQUEZ, en donde se concluye que el barrido realizado al vehiculo se obtuvo un resultado Negativo. 2- La Negativa por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la entrega del vehiculo con las siguientes características: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. 3.- Presento en copia simple Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. N° 25366802, a nombre de la solicitante: DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942, con las siguientes características: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. 4.- No presento Revisión de vehiculo emanada de el ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. 5- presentaron copia de la cedula de identidad. Por cuanto se determino que según de fecha 02 de marzo del 2009, folio 70 del presente asunto, en donde se deja constancia que los documentos originales del vehiculo solicitado están en la fiscalia Sexta del Ministerio Publico y por cuanto este tribunal solicito desde eL 20 de abril del 2009, y hasta la presente fecha no han sido enviados y a fin de garantizar la realización de la justicia establecido en el articulo 257 del código orgánico procesal penal, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA de vehiculo automotor la solicitada por la ciudadana: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. En calidad de Depósito con la condición de presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido por este. Por las razones antes expuesta se ordena al dueño o encargado del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo automotor de las siguientes características: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. La entrega inmediata de este a la ciudadana: DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942,: Placa, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, Cumplido dicho recaudo se ordena la entrega inmediata de dicho vehiculo, ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ES DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA de vehiculo automotor la solicitada por la ciudadana: Placa: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la condición de presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido por este . Por las razones antes expuesta se ordena al dueño o encargado del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo automotor de las siguientes características: KBK34R; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A33695; Serial del Motor: 6A33695; Modelo: Fiesta; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Plata; Servicio: Privado. . La entrega inmediata de este a la ciudadana: DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, con cédula de identidad N° 8.925.942,: Placa, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (02-026-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVARES OLIVO