REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2003-000038
ASUNTO: YJ01-P-2003-000038
AUTO DE ABOCAMIENTO

Me aboco a la causa y visto Revisto el Presente asunto se determino que en fecha 06 de octubre del 2006 este tribunal se constituyo a fin de celebrar la audiencia preliminar seguido entra del acusado ciudadano; MARCOS ANTONIO PADRINO, quien es venezolano, soltero, de 61 años de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado Deltas Amacuro), residenciado en el sector Invasión Los Cedros, calle principal casa sin numero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad numero: 3.477.774, seguido por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal venezolano vigente. En dicha audiencia preliminar se decreto la Suspensión de la presente causa por incapacidad de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal en armonía a lo establecido en el articulo Por otra parte el artículo 62 del Código Penal, entre otras cosas establece la posibilidad de recluir en un establecimiento adecuado, al enfermo o bien ser entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo, pero en el presente asunto la ciudadana: NERIDA EVANGELISTA PADRINO, quien es hermana del ciudadano: MARCOS ANTONIO PADRINO, acepto el compromiso de custodiar al referido ciudadano y recluirlo en el Centro Psiquiátrico del Estado Carabobo, a fin de que reciba el tratamiento médico adecuado. Ahora bien por cuanto desde 04 de junio del 2007, no aparece consignada en el presente asunto constancia Medica así como constancia de recluirlo en el Centro Psiquiátrico del acusado: MARCOS ANTONIO PADRINO, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho a fin de garantizar la tutela Jurídica efectiva el debido proceso, así como la realización de la justicia establecida en el articulo 26,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Se ordenar oficiar a la ciudadana: NERIDA EVANGELISTA PADRINO, quien es hermana del ciudadano: MARCOS ANTONIO PADRINO, a fin de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal las Constancia Medica o constancia de recluirlo en un Centro Psiquiátrico del acusado. Notifíquese a cada una de las partes.
El Juez
El Secretario

Abg. WILMA HERNÁNDEZ M Abg. JAVIER ALVARES OLIVO