REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000001
ASUNTO : YP01-D-2009-000001
RESOLUCION No. 1C-45-2009

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día miércoles 10 de Junio de 2009, y dictada la sentencia definitiva en el presente asunto, este tribunal procede a fundamentar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mariana Jimenez Agreda, a quien en la audiencia se le acordó la destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, quien fue puesto a la orden de ese despacho Fiscal por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Enero de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, encontrándose de guardia avistaron un vehículo donde viajaban cuatro hombres y una dama, …en la parte trasera apodada la mujer como LA INDIA y a dos hombres como CARLOS HERRERA MARACAY y a IDENTIDAD OMITIDAD, motivos por el cual con las medidas de seguridad se le pidió al Chofer que detuviera el vehículo, respondió que estaban haciendo una carrerita desde Temblador hasta Tucupita, se realizó una inspección al vehículo, encontrando en la parte trasera izquierda donde venia sentada la INDIA, una bolsa plástica color azul …, que .. contenía dos prendas de vestir de damas: Un suéter color verde manzana talla “S” marca LACOSTE, y una blusa de color fucsia y un arma de fuego de color negra, tipo pistola, calibre 3.80 marca PIETRO BERETTA, con los seriales desvastados, con un cargador contentivo de dos cartuchos sin percutir del mismo calibre marca CAVIM, se le preguntó al chofer de quien era ese bolsa plástica y dijo que ese equipaje lo tenían las tres personas que viajaban en la parte de atrás ya que ellos viajaban juntos. Se procedió a chequearlos, encontrándole al sujeto conocido como HERRERA MARACAY CARLOS, en el bolsillo delantero de su pantalón diez (10) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de un presunto crack, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, se le encontró en el bolsillo trasero, dos envoltorios de papel plástico uno de color negro y otro negro con verde, contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana.

Dicha solicitud la realizó conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA

Señaló la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la Experticia Químico Botánica signada con el No. 0878-220, de fecha 08 de enero de 2009 realizada por los Expertos Profesional especialistas Dr. ELEISEO PADRINO MARIN Y la Dra. Maria Merchán Salas, Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, se encontraba consignada en el presente asunto, arrojando como resultado que la sustancia incautada CONTENTIVA DE 10 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENÍA UNA SUSTANCIA EN FORMA DE PASTA SECA DE COLOR BLANCO LECHOSO CON UN PESO NETO DE 1 GRAMO CON 600MG, COMPUESTA DE COCAINA BASE TIPO CRACK Y DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO COLOR 1 VERDE Y NEGRO Y 1 NEGRO, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CUYO PESO FUE DE UN GRAMO CON 500 MG., cuyos componentes fueron marihuana y en cuyas observaciones cumplen con informar que en cumplimiento con los artículos 115 y 117 de la ley orgánica sobre el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la sustancia analizada NO TIENE USO TERAPEUTICO por cuanto en su proceso de elaboración no se usaron agentes químicos No aptos para su consumo humano.

DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO,
:
1.-Acta policial de fecha OCHO (08) de ENERO DE dos mil NUEVE (2009), suscrita por los funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro, Inspector Benito Cabrera Inspector Rojas, Sub inspector Luís Figueredo, Osmer Romero y Emir Figueredo, anexa al folio 03.
2.- Y experticia químico botánica, anexa al folio 68.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE,

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación /….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha 08 de Enero del año dos mil nueve (2009), es hasta el día diez (10) de Junio de 2009, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, en la audiencia preliminar transcurriendo cinco (5) meses.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..” por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, la cual fue analizada, evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química y botánica SIGNBADA CON EL No. I-088-220 de fecha 08 de enero de 2009, anexa al folio 68, por tratarse de sustancias y restos de vegetales, de los cuales se determinó ser Cocaína Base Crack y Marihuana, de dicha experticia igualmente se determinó el peso de la sustancias incautada y presentó la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha 08 de Enero de 2009, anexa al folio 3 .
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada de 10 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENÍA UNA SUSTANCIA DE EN FORMA DE PASTA SECA DE COLOR BLANCO LECHOSO CON UN PESO NETO DE 1 GRAMO CON 600MG, COMPUESTA DE COCAINA BASE TIPO CRACK, Y DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO COLOR 1 VERDE Y NEGRO Y 1 NEGRO, CONTENDIO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO., CUYO PESO FUE DE UN GRAMO CON 500 MG., CUYOS COMPONENTES FUERON MARIHUANA, a través del proceso de incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración, por cuanto los expertos que deben estar presente en la destrucción de la sustancia se encuentra en la ciudad de Maturín Estado Monagas a dos horas y media de esta Localidad de Tucupita Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en función de control de la sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Agreda, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como diez (10) envoltorios CON UN PESO NETO DE 1 GRAMO CON 600MG, COMPUESTA DE COCAINA BASE TIPO CRACK Y DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO COLOR 1 VERDE Y NEGRO Y 1 NEGRO, CONTENDIO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO., CUYO PESO FUE DE UN GRAMO CON 500 MG., CUYOS COMPONENTES FUERON MARIHUANA, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína base libre Crack y Marihuana, que fue incautada no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público así como también copia certificada del acta policial de fecha 8 de enero de 2009 anexa al folio tres (3) y copia certificada de la experticia químico botánica signada con el No. 0878-220, de fecha 08 de enero de 2009, anexa al folio sesenta y ocho (68). Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Estado Delta Amacuro de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ana Duarte