REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000072
ASUNTO : YP01-D-2007-000072
RESOLUCION No. 1C-40-2009

SOBRESEIMIENTO

Concierne a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente fundamentar la decisión del tribunal mediante la cual en fecha 2 de Junio de 2009 en audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa respecto a uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, el cual fue imputado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez en el escrito de acusación en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, quien estuvo asistido en la Audiencia por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme al artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia este proceso cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la zona vía Guasina cerca del Motel El Emporio, avistaron a una ciudadana pidiendo auxilio, el cual de inmediato procedieron a presentarse IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, manifestando que varios ciudadanos querían presuntamente violarla y que los mismos se encontraban en una habitación del Motel El Emporio, procedieron a realizarle un llamado al Encargado del Motel, quien informó que en la habitación N ° 01 del mencionado hotel se encontraban dos sujetos con las características mencionadas por la ciudadana en mención, entraron en la habitación encontrándole al ciudadano: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, una bolsa plástica de color negro atada, con un sustancia de color rojo en su extremo y en su interior una sustancia de color blanco presuntamente drogas de la denominada cocaína.



II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Abg. Mariana Jiménez, manifiesta en la audiencia oral y privada que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende el hecho objeto del proceso referido a la comisión presunta de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia en contra de la adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es decir que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por la comisión presunta de este delito y mas aun que en el reconocimiento legal y ginecológico Numero 9700-251-656- realizado por el Dr., Carlos OSORIO Núñez, la experto profesional III de medicatura forense expedido por el Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, expresa que la adolescente se niega al examen ginecológico extragenital. Por lo que al darse inicio a la investigación se ordenó practicar todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos, y de hacer constatar la comisión del hecho que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y poder imputarle al adolescente de autos el delito mencionado, y no se puede verificar responsabilidad penal alguna, es por lo que pese a la duda que rodea la ejecución de la presunta comisión del delito en estudio, lo procedente en derecho es que la representación fiscal, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1, solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, en virtud de que, el hecho objeto del proceso referido a la comisión presunta de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia en contra de la adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. -Acta de investigación Policial de fecha 04 de Julio de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
2. -Acta de investigación Penal, de fecha 04 de Julio de 2007 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 57.
3. -Acta de cadena de custodia emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
4. -Acta de cadena de custodia, Nro. H-514.928 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. -Inspección Número 410 Exp. No. H-518.928. emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. -Inspección Número 411 Exp. No. H-518.928. emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. -Reconocimiento Medico Legal y Ginecológico No. 9700-251-656 emanado de la servicio de medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. -Reconocimiento Legal Nro. 188 de fecha 04 de Julio de 2007 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9. -Audiencia de presentación de Imputados de fecha 05 de Julio de 2007.
10.-Experticia Química No. 9700-128-T-0424. de fecha 28-
08- 2007, emanada de Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.-Acta de Entrevista del ciudadano MEDINA EDWAR, de fecha 27 de marzo de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
12.-Acta de Entrevista de la ciudadana IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de fecha 04 de mayo de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. Ahora bien, realizada como ha sido por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien es cierto que la adolescente pidió auxilio por que dos ciudadanos querían violarla en un hotel de la ciudad, no menos cierto es que la misma no se practicó el examen forense que pudiera demostrar algún elemento para constituirse el delito de violencia sexual, así no existen elementos de convicción que demuestren la autoría del adolescente, aunque pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbre, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considera quien a aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la persona del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del Adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.