REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000056
ASUNTO : YP01-D-2009-000056
RESOLUCION. 1C-42-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 2 de Junio de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 30 de Mayo 2009, a las 5:00, horas de la tarde en el momento que el adolescente en compañía de su madre hizo presencia, en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, una vez conocida la denuncia del Ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el día sábado la llevo al baño y al limpiarla se dio cuenta que le habían hecho algo y le dolía y le echaba sangre, manifestó que le pregunto a la niña y ella le dijo que se lo había hecho IDENTIDAD OMITIDA y que se lo hacia cuando todos se iban de la casa y ellos quedaban solos. En la causa cursa Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la madre de la victima se le toma declaración y manifestó que el día 30 de Mayo, como a las 9:00, de la mañana recibió llamada telefónica de parte de su ex - pareja padre de la niña quien le manifestó que su hija IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, estaba sangrando por el Recto, en vista de esto y como ella sabe que la niña es estitica, le indique que a veces ella cuando hacia su necesidad se rompía, pero me señalo que la niña le había dicho que IDENTIDAD OMITIDA quien es mi sobrino le había hecho cosas por el recto y que la iba a llevar al medico y asimismo que lo iba a denunciar, no hablamos mas de eso, no hablamos mas del asunto y me traslade hasta la casa donde estaba la niña, ubicada en San Rafael, donde reside la Abuela de la niña, allí interrogue a la niña y me dijo que era verdad lo que le había dicho a su papa, en vista de la situación y como solo estaba la abuela, les manifesté que llevaran a la niña l medico para ver lo que estaba pasando, de ahí no supe mas nada hasta hoy que llego la PTJ a mi casa, buscando a mi sobrino, a quienes informe que había salido con sus padres, es todo. En las actuaciones se recaudo la partida de Nacimiento de la victima y del Imputado, se le practico la Medicatura Forense que arrojo, teniendo desgarre en el himen, a las Tres Horas, según esferas del Reloj, Región Anal con desfloración de la Mucosa Ano Rectal. Desfloración Reciente de Menos de Siete días de Producida, actualmente con sangrado activo. Laceración de Mucosa Ano Rectal de Dos Centímetros.”
Se remitió la niña al concejo de Protección para que se le dictara las Medidas de Protección Correspondientes. La Niña ratificó lo que le dijo a su papa y dijo que no quería hacer nada, que Víctor le pegaba con la correa y con la mano. Se precalifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia y Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito que sea oída la victima. Solicito que se realice prueba anticipada, para tomar la entrevista a la victima con la asistencia de un Psiquiatra, para tomar la declaración de la Victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la niña cuenta con Cinco años de edad, se solicita la presencia de la Victima y la reiteración de la Declaración de ella, con los especialistas correspondientes. Solicito se siga la Presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 557, de la Ley Orgánica para a protección del Niño y del Adolescente. Solicito igualmente Medida de Protección a la Victima y a los familiares de la Victima. Solicito se Dicte al Adolescente MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2 Literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por ser un delito establecido en dicha ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 250 ordinal 1, 2, 3, Ley Orgánica Del Derecho a la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, por ser hecho que amerita pena privativa de Libertad y por cuanto existe peligro de obstaculización de la Investigación, en vista de que el Imputado y la Victima son familias.
Así mismo, la Ciudadana Juez informo que en virtud de que la adolescente se encontraba impresionada por la Sala de Audiencias, se debía preparar la sala a fin de que la niña pudiera declarar sin sentirse atemorizada y presionada. Por lo que se decidió entre todas las partes que el adolescente imputado estuviera detrás de la puerta entreabierta, con el alguacil y los padres del Adolescente a fin de que pudieran escuchar la manifestación de la niña, quien manifestó: Sentada en las piernas de la Jueza ella manifestó “Me llamo IDENTIDAD OMITIDA y estudio en el Colegio sagrada Familia yo juego en el colegio, a preguntas realizadas por la jueza la niña respondió: si me dañaron el pompi, se le pregunto que si tenia sangrita y respondió: si me dolía y tenia sangrita. fue mi primo IDENTIDAD OMITIDA, se le pregunto si estaba desnudo : Se tapo la boca y asintió con la cabeza, que si. Cuantas veces y señalo con los dedos: Tres. Con que objeto le daño el pompi su primo y no contesto le dio pena. Escuchada estas declaraciones por Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Privado y la Secretaria. La victima con su padre salen del recinto y se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías manifestando su no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional
Por su parte el Defensor Privado, Abg. Luís Javiel González alego que:
Debo observar que solicito la Represéntate del Ministerio Publico, ella solicito el Procedimiento abreviado y solicita una prueba anticipada, no me opongo a el examen, no me sorprende las solicitudes del Ministerio Publico, y es mi criterio y considera quien aquí expone que se violaron Derechos Constitucionales, mi patrocinado fue detenido el día 31 de Mayo de 2009, a las Cuatro de la tarde cuando la madre de Mi patrocinado y mi patrocinado se hicieron presentes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado y el Hecho ocurrió el día Viernes, es decir ocurrió el Viernes y fue detenido el día Domingo por lo que su detención No fue en Flagrancia y menos por orden de un Tribunal violándose de esta manera normas de Carácter Constitucional y Orgánicas, también hago referencia a la Declaración de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la Victima, quien manifestó que el día Viernes no estaba en la Casa del Imputado por que ella se fue con ella al centro y luego la llevo a la niña a otro sitio, mi patrocinado no pudo haber cometido el delito, son estas las contradicciones que benefician a mi representado, toda duda beneficia al Reo, es aquí donde debe aplicarse el Principio del INDUBIO PRORREO y el principio del Juzgamiento en libertad, solicito se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, dado que es un niño de apenas 13 años, que se encuentra estudiando y de negarse este Pedimento solicito que se le brinde la protección debida a mi defendido en virtud de que el día de ayer cuando lo visitaba, en el Centro de Reclusión, y las personas que estaban allí recluidas, decían pásamelo pa’ ca, solicito que se tomen la previsiones para que se garantice los Derechos de mi Patrocinado, es todo. Solicito que se les conceda el derecho de palabra a los Padres de mi patrocinado. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Victima: IDENTIDAD OMITIDA. Expuso: Yo retire la niña a las 8:30, de la mañana y la lleve a San Rafael y me dijo que la llevara al baño yo la limpio porque ella no sabe limpiarse y le pregunte y ella dijo que se le rompía el pompi porque no podía hacer pupu y luego me dijo que Víctor le hacia cosas por la vulva y le metía cosas que la rompía, yo la tengo en régimen de Visita los Fines de semana, ella no sabe muy bien decir que día exacto es, ella se confunde la vio el medico Forense y me tomaron la denuncia a la PTJ pedí una medida de Protección le tomaron la declaración, la niña dice que cuando todos se van es que el se lo hace.
En ver la insistencia de la Representante del Adolescente Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, imputado de querer declarar, este Tribunal le da el derecho de palabra, quien expuso: Hace meses al parecer la niña le notifico a la mama que IDENTIDAD OMITIDA la había agarrado y yo le di los consejos, que tenia que darle, lo que la niña dice no puede ser, porque el Viernes nosotros no estábamos aquí, yo vi cuando el señor tomas llevaba a la niña, y cuando estábamos en el terreno, mi hermana me llamo y me dijo que nos estaban ubicando y luego me presente con el niño allá en la PTJ y luego me dijeron que me lo dejaban detenidos, por actos lascivos, yo dije que no podían dejármelo y de todas maneras lo dejaron detenido.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 18 de mayo de 2009 emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro.
• Acta de denuncia común emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Delta Amacuro. Acta Procesal No. I-088-734.
• Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2209 emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Delta Amacuro.
• Acta de entrevista de fecha 31 de mayo de 2009 realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Delta Amacuro
• Inspección Técnica Criminalistica No. 199.
• Reconocimiento Medico Legal Ginecológico, realizado a la niña Rosangela Isabel, suscrito por el Experto Carlos Osorio Nuñez, Jefe de la Medicatura Forense , adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Delta Amacuro.
• Notificación de los derechos del imputado.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha martes 02 de mayo de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2 Literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 250 ordinal 1, 2, 3, Ley Orgánica Del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice prueba anticipada, para tomar la entrevista a la victima con la asistencia de un Psiquiatra. Así mismo se niega la solicitud de nulidad de las actas realizada por la defensa, alegando que la detención del adolescente no se hizo en flagrancia. Pues esta Juzgadora siguiendo el criterio de la doctrina patria referente a los principios que rigen la materia de Violencia contra la mujer, en el sentido que en estos delitos es prácticamente imposible capturar cometiendo el delito al agresor, porque este es un delito que se comete entre cuatro paredes, se hace casi imposible encontrar al agresor cometiendo el hecho y por tanto detenerlo en el mismo momento de haberlo cometido. Así como también el TSJ admite un recurso de interpretación sobre la flagrancia en estos delitos y el 15 de febrero de este año, la Magistrada Carmen Zuleta, dicta la sentencia 272, que establece:
“esta interpretación debe partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración y en especial, el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia”. Además, argumenta, “la prueba de flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde” y “el núcleo del asunto radica en la ponderación que merece los valores protegidos constitucionalmente a la mujer víctima y al agresor”.
“”…
Por lo que este Tribunal considera que el delito cometido presuntamente por el adolescente fue en flagrancia según el criterio del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2 Literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por ser un delito establecido en dicha ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 250 ordinal 1, 2, 3, Ley Orgánica Del Derecho a la Mujer A Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público constantes de Tres folios útiles. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y Social al adolescente imputado y a la Victima. SEPTIMO: Se Acuerda realizar prueba anticipada, para tomar la entrevista a la victima con la asistencia de un Psiquiatra, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que fije fecha con la Urgencia que el caso amerita. OCTAVO: Se Acuerda la Medida de Protección a la niña, consistente en que los familiares de la Victima y los familiares del Adolescente Imputado deben permanecer separados para que no se generen problemas y la niña queda en custodia del Padre. NOVENO: Con respecto a la Solicitud de Nulidad de las actuaciones, planteada por el Defensor Privado, este Tribunal la Declara Sin Lugar. Notifiquese a las partes.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
LA SECRETARIA,
ABG. Ana Duarte