REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000020
ASUNTO : YP01-D-2009-000020
RESOLUCION 2C-0043-2009
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA
Visto los Oficios Números 114/2009 y 116/2009 que anteceden de fecha 08 de Junio de 2009, con comprobante de Recepción de Documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal y recibido por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2009 a las 4:07pm, procedente del Centro de Formación Integral de Varones del Estado Delta Amacuro, donde el Coordinador del Centro de Formación Integral Varones ciudadano José Heredia manifiesta la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Marzo de 2009, Admitió los Hechos y fue sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 3ro literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales, la sanción de privación de libertad, contemplada en el articulo 628 en relación con el articulo 620 literal F ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (2) años y Seis (6) meses, efectuada la rebaja de un tercio a la mitad. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los funcionarios del Centro de Formación Integral de Varones Seccional Delta Amacuro, levantan informes mediante el cual dejan constancia de la situación irregular que se presentó en fecha Domingo 07 de junio de 2009 y Lunes 08 de junio de 2009, en las instalaciones de dicho Centro el cual se encuentra ubicado en esta ciudad de Tucupita, situación esta relacionada con la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo señala en el informe suscrito por el Guía YBRAIN MORENO que “ siendo las 9:30 de la mañana se hace chequeo a los asistidos y se observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA no está en las instalaciones de la Institución, se le notifica al Director “E” José Heredia…” el ciudadano guía manifiesta haber entregado su guardia a las 4:00pm y el adolescente no se presentó. Asimismo se observa informe suscrito por los facilitadotes pedagógicos YBRAIN MORENO y EDMUNDO FUENTES el cual refiere: “Señor director “E” José Heredia tengo a bien dirigirme a usted con el presente informe referente a la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este se encontraba evadido y regresó a las instalaciones a las 6:00pm, luego al hacer un conteo de los asistidos a las 8:30pm este no estaba, nuevamente se había evadido….” Y según informe presentado por los facilitadores pedagógicos HERNAN CASTILLO y ALEXANDER FLORES, de fecha lunes 08 de junio de 2009, señalando que el adolescente estaba en la institución, y aprovechando el momento de repartir la merienda se evadió de las instalaciones, subiendo por la pared del patio principal hacia la placa de los dormitorios, realizando inspección a las 9:00pm del mismo día y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba en las instalaciones, procediendo de inmediato a participar a Polidelta y Politucupita. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al asumir la conducta contraria a los lineamientos internos de dicho centro, así como al incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes que señala de manera expresa: “… El o la adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en el plan individual de ejecución” que habrá de cumplir. Por lo que para esta Juzgadora evadirse del Centro de Formación Integral de Varones, Seccional Delta Amacuro, lugar destinado para cumplir la sanción que se le impuso por su participación en el delito antes señalado, es una actuación que además de ser contraria a derecho, la misma atenta contra la buena conducta que debe exteriorizar el adolescente a los fines de superar la trasgresión por la cual fue sancionado, es por todo ello que conforme a lo preceptuado del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en rebeldía y se ordenara su captura …, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Casa de Formación Integral de Varones de este estado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ubicación y captura del sancionado adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Marzo de 2009, Admitió los Hechos, y fue sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 3ro literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales para que se practique la ubicación y captura del referido adolescente debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales, indíquesele que deberá notificarse de inmediato al Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, una vez capturado el mismo, pues será el Tribunal competente de conformidad con el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le remite la causa por estar firme la sentencia en la presente fecha. Líbrese oficio al Director del Centro de Formación Integral Varones, Seccional Delta Amacuro a objeto de informarle sobre la orden de captura del adolescente señalado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte