REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000105
ASUNTO : YP01-D-2007-000105
RESOLUCION : 1EL-038-2009
Juez Profesional:
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Secretario:
Abg. LUIS CARABALLO.
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público:
Abg. VILMA VALERO
Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA
Víctima:
KENT JONT MENDOZA.
Defensa Pública:
Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Delito:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal,
Solicitud:
Revisión y sustitución de la medida Privativa de Libertad.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal, controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente trasgresor de la ley penal y que haya sido sancionado por sentencia definitivamente firmes; así como decidir las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución y controlar igualmente que se cumplan los objetivos de la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647 de la ley especial, faculta al Juez de Ejecución, en su literal “e”, para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, bien para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita al Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA, impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA
, en virtud del tiempo cumplido y por cuanto reúne las condiciones requeridas por la norma para gozar de la misma.
RESUMEN DE LOS HECHOS
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, el día 07 de Noviembre de 2.007, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano KENT JONT MENDOZA.
En dicho acto, la Representación Fiscal, solicitó el procedimiento abreviado, lo cual fue acordado por el tribunal y decretó la prisión preventiva del adolescente, como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y convocó directamente al juicio oral y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
El Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en una primera decisión de fecha 19 de Febrero de 2.008, la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Junio de 2.008, cuando declaró con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Representación Fiscal, ordenando la apertura de un nuevo juicio en un tribunal distinto al que dictó la decisión impugnada, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Privación de la Libertad, por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos.
Constituido el Tribunal Accidental de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, se abocó al conocimiento del asunto, dio entrada y fijó el nuevo juicio oral y privado en acatamiento a la decisión de la Corte de Apelaciones.
En fecha 25 de Septiembre de 2.008, el Tribunal Accidental de Juicio señalado, dicta sentencia por el Procedimiento de Admisión de los Hechos y sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Privación de la Libertad, por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, la cual deberá cumplir en el Centro de Formación Integral de Varones, adscrito a la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
El día 06 de Noviembre de 2.008, este Tribunal procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Juicio de la Sección Penal del Adolescente.
En fecha 19 de Febrero de 2.009, previa solicitud de la defensa, el Tribunal fijó para el día 04 de marzo de 2.009, Audiencia Especial de Revisión de Medida, notificándose a todas las partes.
El día 04 de Marzo de 2.009, se suspende la Audiencia por cuanto falta la evaluación psicológica del adolescente y se ordenó una nueva evaluación psiquiatrica en virtud de que la cursante en autos es de fecha 11 de Noviembre de 2.007, y el Tribunal requiere determinar si el adolescente ha evolucionado favorablemente.
El día 12 de Marzo de 2.009, se recibió la evaluación psiquiatrica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El día 23 de Abril de 2.009, fue consignada y se dio entrada al informe psicológico realizado al citado adolescente.
En auto de fecha 13 de Mayo de 2.009, el Tribunal acordó decidir la solicitud de revisión de medida por auto separado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, que establece el Principio de PRIORIDAD ABSOLUTA, el cual obliga atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños y adolescentes, y obliga al estado, la familia y la sociedad asegurar con prioridad absoluta los derechos y garantías de los niños y adolescentes, siendo imperativo para todos y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, premisa fundamental de la doctrina de Protección Integral de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra como derecho fundamental LA PROTECCION INTEGRAL A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y PLAN INDIVIDUAL
Hasta la presente fecha, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un (1) año, siete (07) meses y nueve (09) días, por lo que era procedente la solicitud de revisión realizada por la Defensa, faltando por cumplir diez (10) meses y veintiún (21) días.
De los exámenes realizados por el Equipo Multidisciplinario, concretamente de las evaluaciones psiquiatrica, psicológica y sociológica, se desprende la evolución positiva del adolescente, quien a pesar de no recibir una orientación adecuada desde el hogar, donde no existe una formación familiar sólida, no hay una verdadera orientación, educación y la situación económica existente no permite lograr ninguno de estos elementos que favorezcan al adolescente, éste ha percibido en gran parte el error de su conducta, no obstante, en un principio haber actuado con rebeldía, ha cumplido las estrategias formuladas en el plan individual, estableciéndose metas concretas para una vida futura, concretamente en el área educativa, ya que éste manifiesta su deseo de realizar estudios de formación para el trabajo con la ayuda de su padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y quien el día 15 de Mayo de 2.009, se comprometió ante este Tribunal, según acta de entrevista de esa fecha, a llevarse a su hijo a la población de Uracoa para ayudarlo a hacer una nueva vida con su nueva familia que tiene constituida en esa localidad, con la anuencia de su esposa e hijos, quienes están dispuestos a colaborar en este sentido, y es indudable, que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen a sus hijos en la consecución de las metas propuestas, y cuanto más organizado perciba que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrán más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzarán en el medio social donde se desenvuelven.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD
De la revisión de las actas que cursan en el expediente físico del presente asunto, se puede constatar, que efectivamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente en el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por el delito cometido; éste ha entendido y asumido el error cometido e igualmente quiere y desea superarse moral y profesionalmente, trazándose metas concretas para un futuro mejor.
A pesar de que el sitio de reclusión no cuenta con las instalaciones adecuadas, personal capacitado para tales efectos y un equipo multidisciplinario, constituido por Psicólogo, Psiquiatra, Trabajadores Sociales, Sociólogo, etc., tal como lo establece los artículos 636 y 637 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste adolescente ha logrado por sus propios medios y con la poca ayuda que le brinda el personal encargado del sitio de reclusión, quienes hacen grandes esfuerzos y dentro de sus limitados recursos, para ayudar a los adolescente que se encuentra recluidos en el mismo, alcanzar en su mayor parte las estrategias, metas y objetivo de la sanción, que se traduce en lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal como se manifiesta de las conclusiones de los informes psiquiátrico, psicológico y sociológico. En efecto, las conclusiones y sugerencias del examen psiquiátrico, expresa “SU EVOLUCION MERECE SER CONSIDERADA COMO FAVORABLE, SIN DESCONOCER QUE LOS INDICADORES SOCIALES VA IRSE EXTINGUIENDO EN LA MEDIDA DE SU DESENVOLVIMIENTO FUTURO” Resultado del informe psicológico: “ORIENTACION PSICOLOGICO AL JOVEN Y A LOS PADRES. CONTINUAR ESTUDIOS. CAPACITACION LABORAL. ESTUDIO SOCIAL DEL CASO.” y el informe conductual, señala: “… SE PUEDE APRECIAR UN AVANCE POSITIVO EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE… SE EVIDENCIA UN PROYECTO FUTURISTA AL LADO DE SU PADRE… EL PILAR FUNDAMENTAL DE LAS NUEVAS EXPECTATIVAS DE VIDA … ES LA SUPERACION PERSONAL A TRAVES DE LOS ESTUDIOS Y EL TRABAJO; SE PUEDE AFIRMAR QUE EN ESTE ADOLESCENTE SE LOGRO LA COMPETENCIA SOCIO EDUCATIVA REFERIDA A LA IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS Y LA FORMACION PARA LA SUPERACION DE SUS NECESIDADES
Esta situación concreta obliga al Tribunal, necesariamente, a sustituir la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no cumple con los objetivos y es contraria al proceso de desarrollo de dicho adolescente, quien ha manifestado sus deseos de prepararse para una vida mejor con el apoyo del padre y su nueva familia, por una menos gravosa, que le permita lograr las metas que se ha impuesto.
Este Juzgador considera que se debe sustituir la medida de Privación de la Libertad por la de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, para que éste pueda continuar sus estudios y alcanzar los fines propuestos, con la ayuda de su familia y especialistas que sirvan de orientadores hasta la total culminación de cumplimiento de la medida.
Así mismo, observa este Juzgador, que en virtud de que el padre del adolescente, se comprometió a velar por la conducta y actuación de su hijo, y a que este cumpla con lo que imponga el tribunal, se acuerda autorizarlo para que se residencie en la población de Uracoa, Estado Monagas, en el hogar de su padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, donde seguirá sus estudios y el cumplimiento de la medida que imponga el Tribunal, por el lapso que falta por consumar, siendo éste responsable de que el adolescente inicie el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, a través de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, sitio donde labora éste y la de Libertad Asistida, en el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes de esa entidad, a quien se le deberá participar de esta decisión mediante oficio que entregará personalmente el representante legal del adolescente e informará periódicamente sobre su cumplimiento, así como la sanción de Reglas de Conducta, que se traducen en las siguientes prohibiciones: 1.- No acercarse a los familiares de la victima. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Uracoa sin la autorización del Tribunal. Además deberá cumplir con las siguientes imposiciones: 1.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo. 2.- Continuar los estudios a través de la Misión Rivas. 3.- Presentar regularmente al Tribunal constancia de su cumplimiento. 4.- Presentar Carta de Residencia.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días, lapso que falta por cumplir el adolescente sancionado, de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a la Coordinación Centro de Formación Integral de Varones, adscrito a la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social. Líbrese oficio al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Uracoa, Estado Monagas, informándole de esta decisión a los efectos legales consiguientes y a la Alcaldía de ese Municipio a los fines del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. Cítese al representante legal. Impóngase al adolescente de la decisión. Ordénese el traslado para el día 17 de Junio de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
El Secretario, Abg. LUIS CARABALLO.-