REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000069
ASUNTO : YP01-S-2004-000069
RESOLUCION : 1EL-034-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. LUIS CARABALLO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, en relación con el articulo 80 y la gravamen 77 ordinal 1ero todos del Código Penal Venezolano.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.
RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO
El antes prenombrado joven adulto, fue denunciado por el ciudadano Luís Felipe Flores quien informo que un ciudadano de Nombre IDENTIDAD OMITIDA le ocasiono una herida abierta a nivel del intercostal izquierdo a su hijo Luís Enrique Flores de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.251.037 y fue intervenido en el hospital Dr. Luís Razetti de esta Ciudad.
El día 15 de Enero de 2.007, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, en relación con el articulo 80 y la gravamen 77 ordinal 1ero todos del Código Penal Venezolano, y se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal la sanción de Libertad Asistida conforme los artículos 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, así mismo considera este juzgador la aplicación de la sanción Imposición de Reglas de Conducta, conforme el 620 literal “b” y 624 ejusdem, entre las que están: a)prohibición de acercarse a la victima y b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de dos (02) años, de cumplimiento simultáneo; medida que deberá cumplir y será controlado dicho cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal
En fecha 18 de Enero de 2.007, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 05 de Febrero de 2.007, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal, se dictó auto de ejecución y se fijó la audiencia de imposición para el día 02 de Marzo de 2.007, para las 02:00 horas de la tarde.
En la fecha anteriormente señalada, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD
De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, como lo fue la de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se desprende de oficio No. 064-2009, de fecha 20 de Mayo de 2.009, así como del Cómputo realizado por este despacho.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 15 de Junio de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.