REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000087
ASUNTO : YP01-D-2006-000087
RESOLUCION : 1EL-042-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: IDENTIDAD OMITIDA

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. ACTO CARNAL CON MENOR, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON MENOR, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDNETIDAD OMITIDA, a quien se le impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en: 1.- Prohibición de acercase a la victima, a menos que ésta lo autorice y solicite al Tribunal correspondiente dicha autorización. 2.- Presentar constancia de Trabajo y de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 21 de Febrero de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se impuso a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en: 1.- Prohibición de acercase a la victima, a menos que ésta lo autorice y solicite al Tribunal correspondiente dicha autorización. 2.- Presentar constancia de Trabajo y de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en: 1.- Prohibición de acercase a la victima, a menos que ésta lo autorice y solicite al Tribunal correspondiente dicha autorización. 2.- Presentar constancia de Trabajo y de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente JOSE ANGEL SALAZAR CENTENO, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 14 de Julio de 2.009, a las 01:00 horas de la tarde. Cítese al precitado adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.