REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 04 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2003-000004
ASUNTO : YP01-D-2003-000004
RESOLUCION : 1EL-036-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal Venezolano.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.

RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO

El antes prenombrado joven adulto, fue denunciado por la ciudadana CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ, quien informó, que éste, conjuntamente con otro ciudadano, que se dio a la fuga, bajo fuerte amenaza de muerte y con un chopo, la despojaron del dinero del negocio de su propiedad ubicado en la calle Petión, denominado “Agencias de Loterías Trébol I”, despojándola de la cantidad de Cien Mil Bolívares. (Bs. 100.000, oo).
El día 22 de Mayo de 2.006, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal Venezolano, y se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, lo cual esta en consonancia con los Artículos 620 literal c y 621 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida que deberá cumplir y será controlado dicho cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, así mismo se considera necesario la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, como lo son no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la víctima e integrarse al sistema educativo, por el lapso de un (01) año conforme el artículo 624 ejusdem, sanciones a cumplir en forma simultanea.
En fecha 24 de Mayo de 2.006, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 12 de Enero de 2.007, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal, se dictó auto de ejecución y se fijó la audiencia de imposición para el día 06 de Febrero de 2.007, para las 10:00 horas de la mañana.
El día 07 de Febrero de 2.007, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, como lo fue la de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, tal como se desprende del Cómputo realizado por este despacho y Oficio No. 2382, de fecha 04 de Mayo de 2.009, emanado del Ejercito Nacional Bolivariano, Tercera División de Infantería, Compañía de Abastecimiento y Transporte “Tcnel. Juan Pablo Ibarra”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde se señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prestó el Servicio Militar en esa Unidad Fundamental Aislada, perteneciente al contingente Septiembre 2.005, siendo dado de baja por cumplimiento del tiempo de servicio en Agosto de 2.007.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 16 de Junio de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.