REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 04 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000068
ASUNTO : YV01-X-2005-000001
RESOLUCION : 1EL-035-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º, del Código Penal Venezolano.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.

RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO

El antes prenombrado joven adulto, fue denunciado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien informó, que éste, conjuntamente con otro ciudadano, que se dio a la fuga, fue sorprendido hurtando la capota del motor fuera de su propiedad, hecho ocurrido en el cañito de la Horqueta.
El día 23 de Enero de 2.006, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado por la Representación Fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º, del Código Penal Venezolano, y se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal la sanción de Libertad Asistida conforme los artículos 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año; medida que deberá cumplir y será controlado dicho cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal
En fecha 24 de Enero de 2.006, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 14 de Febrero de 2.006, procedente del Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal, se dictó auto de ejecución el día 22 de febrero de 2.006 y se fijó la audiencia de imposición para el día 13 de Marzo de 2.006, para las 08:30 horas de la mañana.
El día 21 de Marzo de 2.006, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, como lo fue la de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se desprende de oficio No. 064-2009, de fecha 23 de Mayo de 2.009, como del Cómputo realizado por este despacho y Boleta de Permiso expedida por el Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional, Asociación Civil Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios “Hato Sonoro”, de donde se desprende que el precitado joven adulto es soldado activo del Ejercito Nacional.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 15 de Junio de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.