REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8917-2008.
Competencia: Civil.
SOLICITANTES: CRISTINA SOPHIA RUIZ CABRERA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.335.437 y V-12.014.647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PAOLO CIARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.866.412, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 60.111.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
CAPITULO I
RELACIÓN DE LA CAUSA
Los ciudadanos CRISTINA SOPHIA RUIZ CABRERA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.335.437 y V-12.014.647, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PAOLO CIARCIA, Inpreabogado N° 160.111. Por libelo de fecha de presentación 12 de Marzo de 2008, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme artículo 189 y 190 del Código Civil, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de (2005), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Libro N° 03, Acta N° 533, Folio N° 533, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación., debidamente firmada en fecha 24-03-08, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 25-03-2008.
Mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2008, el ciudadano RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a manera de observación solicito se inste a las partes a indicar el último domicilio conyugal de conformidad con el artículo 140-A del Código Civil Venezolano, en relación con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2008, el Tribunal atendiendo la observación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, se le concede a las partes un lapso de (03) días Hábiles de Despacho siguiente al día de hoy, a los fines de que hagan la corrección ordenada.
En fecha 02 de Abril de 2008, la parte solicitante señalo como último domicilio conyugal la Calle Mariño, casa N° 44, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2008, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada de la diligencia en la cual la solicitante señala el último domicilio conyugal y del auto, conforma a la solicitud hecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, el alguacil de Despacho consignó materializada boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2009, la ciudadana CRISTINA RUIZ, solicito la conversión de la separación.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, se ordenó notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3) día hábil de despacho siguiente, una vez que conste en autos su notificación a cualquiera de las horas de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a dicha separación.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, la ciudadana CRISTINA RUIZ, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito la citación por carteles del Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-12.014.647.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, quien suscribe de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 Código de Procedimiento Civil, se Avoco al conocimiento de la causa, reanudándose la causa al (3) día de despacho siguiente al de la publicación del auto, volviendo al estado en que se encontraba al momento de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2009, la partes solicitantes ciudadanos CRISTINA RUIZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, solicitaron la conversión de la separación en Divorcio.
El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En el caso de autos se constata que en fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal decreto la separación de cuerpos, y en fecha cinco (05) de Junio de 2009, las partes solicitan la conversión de la separación en Divorcio, se constata que ha pasado mas de un año que se decreto la separación y al no mediar reconciliación alguna entre las partes, este Juzgador atendiendo lo establecido en los articulos 185 y 189 del Código Civil, debe declarar con lugar la Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio y asi se establece.

CAPITULO III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los articulos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los articulos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CRISTINA SOPHIA RUIZ CABRERA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ SOUBLETTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-15.335.437 y V-12.014.647, respectivamente., en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por antes el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha (17) de Diciembre de (2005). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria Temporal,

Abg. EUFEMIA MORENO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-

Secretaria.-

LAMS/EM/lisena.