REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia: Civil.
Exp. N° 8824-2007.

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YSMEL MANUEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.210.477, Procurador General del Estado Delta Amacuro, Procurador General del Estado Delta Amacuro, según decreto N° 255-05 de fecha 29-06-2005, emanado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, representando a la GONERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO.

ABOGADO ASISTENTE: MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.689, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 98.983.

DEMANDADAS: Empresa MOVIL SALUD C.A., como deudora Principal, y la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., representada por su Apoderado Judicial LEOPOLDO MICETT CABELLO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.974, en su carácter de Fiadora y Principal Pagadora de las obligaciones asumidas por la primera.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el escrito transacción presentado en fecha 11 DE Junio De 2009, por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.., inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A, Sgdo, representada por su Apoderado Judicial LEOPOLDO MICETT CABELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.249, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.974, representación que consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 22-05-2008, bajo el N° 123, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada por el Procurador General del Estado Delta amacuro, ciudadano YSMEL MANUEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.477, Inpreabogado N° 84.083, designación y atribución expresa para celebrar la transacción consta de Decreto N° 07-2009, de fecha 09 de Enero de 2009, parte demandante.

UNICA:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Y LE DÁ CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en los términos y condiciones expresadas por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.., antes identificada, representada por su Apoderado Judicial LEOPOLDO MICETT CABELLO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.974, parte demandada, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada por el Procurador General del Estado Delta amacuro, ciudadano YSMEL MANUEL ROMERO, Abogado, Inpreabogado N° 84.083, parte demandante. Así mismo la parte demandante GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, con la representación antes señalada, se reserva el derecho de hacer reclamación a la empresa MOVIL SALUD C.A., por las consecuencias derivadas en el incumplimiento del contrato objeto de la reclamación. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la transacción y del auto que la homologa. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p..m. se publicó la anterior sentencia.. CONSTE.


Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.