REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


Expediente N° 9005-2008.
Competencia: Civil.
“VISTOS”


SOLICITANTE: GLORIA ROSA PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.862.629, domiciliada en la Calle Pativilca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH ANA PEREIRA ROHAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-14.905.547, consta de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-05-2008, bajo el N° 37, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría..

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 68.434, con domicilio procesal en la Calle Dalla Costa cruce con Pativilca, Edificio Don Luís Oficina 01, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
RELACION DE LA CAUSA

La Ciudadana GLORIA ROSA PEREIRA, cédula de identidad N° V-9.862.629, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH ANA PEREIRA ROHAN, cédula de identidad N° V-14.905.547, consta de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-05-2008, bajo el N° 37, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS R. MARQUEZ , Inpreabogado N° 68.434, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Se evidencia de partida de nacimiento de mi mandante que anexo marcada letra “A”, que se coloco el nombre de su mamá como LILY ROHAN DE PEREIRA, siendo lo correcto PARBETIE ROHAN DE PEREIRA, también se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad de su mamá con el N° V-90.028.005, siendo lo correcto C.I E-82.153.065, consta de constancia de cédula de identidad qye acompaña marcada letra “B”, … anexa constancia de datos filiatorios emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que anexa marcada letra “C”, se evidencia que existe un error que es necesario corregir, ya que al momento de asentar el nombre de la madre de la ciudadana ELIZABETH ANA PEREIRA, se incurrió en el error de asentarlo como: LILY ROHAN DE PEREIRA, portadora de cédula de identidad número 90.028.005, siendo el verdadero nombre: PARBATIE ROHAN DE PEREIRA, cédula de identidad N° E-82.153.065,…fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción erónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el pro0cedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”... y artículos 2, 7, 19, 20, 21, 26, 49, 51, 23 y 257 Constitución Nacional República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 132 y 773, Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, asentada en la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, durante el año 1981, bajo N° 636, al vuelto del folio N° 149. De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil emplazar a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparezcan por ante el Tribunal, después de la publicación y fijación en la presa del Edicto y su consignación en el expediente, al décimo (10) día hábil siguiente de despacho a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Se libro Edicto, y hacer la publicación en el diario “El Nacional”. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 21-11-2008, consignada por el Alguacil del Despacho en fecha 25-11-2008.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ELIZABETH ANA PEREIRA ROHAN, venezolana, mayor da edad, cédula de identidad N° V-14.905.547, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente el nombre y cedula de identidad de la mencionada ciudadana así: PARBATIE ROHAN DE PEREIRA, cédula de identidad N° E-82.153.065. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. CONSTE.

Secretario.

MDEVBB/LAM/lisena.