REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Competencia: Agraria.
Exp. N° 8966-2008.
DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.834; Defensor Publico Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 1.951.917.-
DEMANDADO: EMILIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.387.622.
MOTIVO: DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE UN FUNDO AGRARIO.
Mediante escrito presentado en fecha 12-06-09 suscrito por la ciudadana ROJEXI TENORIO, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula N° 1.951.917, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento, y solicito se desglose de de las actas que conforman el expediente y le sean expedidos los documentos que fueron consignados con el libelo de la demanda, de la compra venta marcado “B”, original de Carta Agraria, marcada “C”, Original de Carta dirigida al Ingeniero Jesús Salcedo Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras marcada “D”, Original de la carta suscrita por el representante de Cofagan marcada “E”, Original de Inspección pre-judicial marcada con la letra “F”, Original de certificado de Registro Nacional de Productores emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras marcada con la letra “G”, Original de certificado de Inscripción de Registro Tributario de Tierras marcado con la letra “H”, Original de constancia de ubicación emitida por el consejo comunal de la comunidad de caño Araguao marcada con la letra “I”, Original de la Constitución de Prenda Agraria emitida por la oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro marcada “J”, Origina de la Carta de Inscripción en el registro de predios marcada con la letra “K”, Original de empadronamiento de Hierro marcado con la letra “L” y original de la partida de nacimiento marcada con la letra “J”.
En fecha 15-06-2009, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano EMILIO MARTINEZ MORENO, o a su Apoderado Judicial Abogado ARCADIO BRITO, a los fines de exponer los alegatos con relación al desistimiento planteado por la parte actora.
En fecha 16-06-2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna mediante escrito boleta de notificación debidamente firmada en fecha 15-06-2009 por el ciudadano ARCADIO BRITO.
Mediante auto fechado fechada 18-06-2009, suscrito por el ciudadano ARCADIO BRITO GARCIA, en su carácter de Apoderado del ciudadano EMILIO MARTINEZ MORENO, mediante la cual expone: “…visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero Agrario Abogado ROJEXI TENORIO en fecha 12-06-2009, donde desiste del procedimiento sustanciado en el expediente 8966-08; actuando en representación de mi mandante y facultado para ello de Poder Apud Acta que riela a los folios 183 del expediente aceptamos el desistimiento propuesto por la parte demandante y solicitamos la homologación del Tribunal y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, , así mismo solicito copia debidamente certificada de todo el expediente de este escrito y de los autos de homologación …” “…así mismo también me sea devuelto los documentos originales y se consigne copia de los mismos que van desde el folio 107 hasta el folio 128 del presente expediente…” Este Tribunal visto lo antes señalado pasa a decidir lo siguiente:
UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), da por desistido el procedimiento, lo HOMOLOGA , le da carácter de cosa juzgada se ordena el archivo del expediente. Así mismo se ordena hacer la entrega de los documentos solicitados y dejar en su lugar copia certificada de los mismos.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia, y se archivó el expediente constante de ( 211) folios CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/mary.
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