REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las 10: 00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en el barrio El Jobo, Manzana Nro. 08, Calle Nro. 04, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro, ordenada por el Tribunal de la causa, con motivo del juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por el ciudadano Josè Gabriel Rivas, plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano Carlos Alberto Zacarìas Gazcòn. Presente en este acto el ciudadano Carlos Alberto Zacarìas Gazcòn, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.207.013, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal; asimismo se encuentra presente el Abogado Eudomar Martinez, inscrito en el IPSA bajo el Nro 93.820, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal practique Medida de Preventiva de Secuestro sobre el inmueble, en el cual se encuentra constituido este Juzgado y que fuere ordenado por el Tribunal de la Causa y solicito se designe depositario judicial del mismo, una vez que se haya secuestrado, al ciudadano Josè Gabriel Rivas, titular de la Cèdula Nro. 11.206.110. Igualmente presente el ciudadano Alamo Chauran, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17. 750.569, en su condiciòn de Consejero Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, quien expone: “Se encuentra presente en este acto un niño de 09 años de edad, que lleva por nombre Jesús Eduardo Zacarìas, quien presenta buen estado fìsico de salud y serà trasladado al sitio decidido voluntariamente por sus padres. Es todo”. Tambien se encuentra presente en este acto la ciudadana Euclimar de Zacarìas, titular de la Cèdula de Identidad Nro, 18.074.194, en su condiciòn de esposa de la parte demandada. Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de la parte demandante, por no ser contrario a derecho la acuerda en conformidad y procede en este acto a declarar legalmente secuestrado, el inmueble objeto de la presente medida. Y asì se declara. Seguidamente este Juzgado designa Depositario Judicial al ciudadano Josè Gabriel Rivas, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.206.110, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona y prestò el debido juramento de Ley. Este Juzgado deja constancia que los objetos muebles, propiedad de la parte demandada y que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida, fueron trasladados a la direcciòn indicada por su propietario. No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 11:28 a.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò se leyó y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. EUDOMAR MARTINEZ
LA PARTE DEMANDADA Y
NOTIFICADA
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL ALGUACIL EL DEPOSITARIO JUDICIAL
T.S.U. JOHN SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES