REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: 0347-09
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VALDERREY CASTRO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.296
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.196
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano JESUS RAFAEL VALDERREY CASTRO, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.196, por una parte y por la parte demandada comparecen la ciudadana ISABEL DEL VALLE DOMINGUEZ DE SOTO, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.547.969, en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, según consta acta de instalación y juramentación del Consejo Legislativo Estadal periodo 2009-2010, consignada en este acto en copias certificadas; asimismo la ciudadana LEDYS MARGARITA CARRASQUERO CAÑAS portadora de la cedula de identidad Nº V- 2.259.949, en su condición de diputada del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro; debidamente asistido por el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083, en su condición de Procurador General del Estado Delta Amacuro. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1652,99), en moneda de curso legal, pagaderos para el día jueves veintitrés (23) de julio de 2009, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora





Parte Demanda





Abogado Asistente de la Parte Demanda





SECRETARIA








EXP. Nº 0347-09.
YEP.