REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: 0321-08
PARTE ACTORA: FRANCISCO MOLINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.350.467
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN RAMONES GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo los números 72.619
PARTE DEMANDADA: PETREX S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRIDELAINE M. LIRA Z inscrita en el inpreabogado bajo los números 120.556
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.) del día de hoy 12 de Junio de 2009, comparece ante este despacho, la ciudadana GRIDELAINE M. LIRA Z, identificada en el encabezamiento de la presente acta; quien es la apoderada judicial de la parte demandada en el presente Juicio, empresa PETREX S.A.; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.350.467 ni por si ni por su apoderado judicial abogado IVAN RAMONES GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.619., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO

Apoderada Judicial de la Parte Demanda


SECRETARIA