REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: 0354-09
PARTE ACTORA: MILEDYS DEL VALLE TRILLO ZACARIAS Y EDGAR JOSE CARRION JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 16.215.263 y 16.216.428, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 1231 C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION MACIAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.111.797
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado JOSE JESUS LEON SOLORZANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy 22 de Junio de 2009, comparecen ante este despacho, los ciudadanos: MILEDYS DEL VALLE TRILLO ZACARIAS Y EDGAR JOSE CARRION JIMENEZ, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte actora en el presente Juicio, representado por la abogada FRANEIRA RÍOS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 113.022, por una parte; y por la otra, la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 1231 C.A.; representada legalmente por la ciudadana MARIA CONCEPCION MACIAS, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS LEON SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el 42.134. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3500,00), para cada uno de los demandantes, en moneda de curso legal, pagaderos para el día quince
(15) de julio de 2009, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen los demandantes ciudadanos MILEDYS DEL VALLE TRILLO ZACARIAS Y EDGAR JOSE CARRION JIMENEZ: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera ponen fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Se da por concluido el acto.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO

Parte Actora











Apoderado Judicial de la Parte Actora







Parte Demandada




Abogado Asistente de la Parte Demanda






SECRETARIA






YEP.
Exp:0354-09